Opinión

Respeto del tiempo, por el operador judicial

Por:Henry Chingaté Hernández, Abogado Especializado en Docencia Universitaria.

El tesoro más grande de las personas, es el tiempo, éste se puede convertir en construir grandes proyectos, y estos en dinero. En materia judicial, varias personas, ingresan a una audiencia virtual o a una presencial, y ésta no inicia a la hora señalada, generando, malestar en las personas que tienen gran des valores como el de la puntualidad.

Por tal razón es importante recordar que de conformidad con lo señalado en el  Art.107 del Código General del Proceso, que indica, que las audiencias, y diligencias, se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada, para ellas, aun, cuando ninguna de las partes o sus apoderados se hallen presentes. De igual manera, en materia penal, el Art.25 de la Ley 906 de 2004, indica que se deberá aplicar las normas del procedimiento civil, cuando no estén, expresamente señaladas en la norma penal, y por tal razón, todas las audiencias y diligencias judiciales, se deben iniciar en el primer minuto de la hora señalada, y si no inicia la audiencia, a más tardar en un tiempo razonable, se presume que la audiencia, no se va a realizar y por ende, se debe solicitar constancia de la asistencia al despacho, o en su defecto, enviar un correo al despacho judicial, si fuere audiencia virtual, para que se deje constancia de la presencia de las partes, de los sujetos procesales,  demás intervinientes o apoderados de las partes.

Es costumbre que los jueces, soliciten a las partes o sujetos procesales, que les tengan un poquito de paciencia, mientras terminan otra audiencia, la cual, al existir una norma legal, que indica que todas las audiencias se deben iniciar  dentro del primer minuto, se debe cumplir lo que señalo el legislador, ya que con anterioridad, se había fijado una fecha y hora para la realización de una audiencia, y al no iniciarse puntualmente, ese tiempo posterior, es el que debe respetarse por el operador judicial, ya que cada minuto que pase, es tiempo de mora, que es tiempo que pierden las partes de un proceso, los testigos, o los profesionales del Derecho.

Por tal razón , debe respetarse el tiempo por parte de los operadores judiciales, y si no se inicia una audiencia, en el tiempo señalado, se debe ordenar la suspensión de la audiencia, a más tardar dentro de los 5 minutos siguientes, para que las partes tengan garantizado su derecho a la Dignidad Humana, y fijar una nueva fecha y hora, para la práctica de la diligencia o audiencia.

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