Opinión

Mujeres Cabeza de familia condenadas podrán obtener como medida sustitutiva el servicio de utilidad pública a cambio de la pena de prisión.

Por: Henry Chingaté Hernández

Las mujeres cabeza de familia, que comentan los delitos de hurto, hurto calificado o agravado, concierto para delinquir, conserven o financien plantaciones de marihuana o cualquier otra planta que pueda producirse cocaína, morfina, heroína, o cualquier otra droga que produzca dependencia, o destine ilícitamente bien mueble o inmueble para la venta o use algunas drogas como marihuana, cocaína, morfina, heroína, o cualquier otra, o que cometan cualquier otro delito cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho años de prisión, y que prueben que la comisión de delito está asociad, a una situación de marginalidad que afecten la manutención del hogar, podrán obtener como medida sustitutiva el servicio de utilidad pública a cambio de la pena de prisión.

El objeto de la nueva Ley es adoptar acciones afirmativas, para las mujeres cabeza de familia, en materia de política criminal y penitenciaria, sin perjuicio de lo señalado en la Ley 750 de 2002, referente a el apoyo de manera especial en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario y los casos de sustitución de la detención preventiva.

Esta medida sustitutiva de la pena, no es viable, cuando exista condena en firme y debidamente ejecutoriada por otor delito doloso dentro de los cinco (5), años anteriores., a la comisión del nuevo acto punible o exista concurso de delitos.

Referente a la prestación del servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión, para las mujeres cabeza de familia, consistirá en un servicio que no es remunerado, que en libertad, ha de prestar la mujeres condenadas a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro, como las fundaciones, corporaciones, asociaciones, etc, y entidades no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública, en lugar de su domicilio, es decir en el lugar donde la persona habitualmente ejerce su profesión, oficio o tienen su domicilio o vecindad.

Los jueces de la República al momento de dictar sentencia, o el juez de ejecución de penas, y medidas de seguridad, previo consentimiento de la condenada, podrá sustituir la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública durante la cantidad de horas que determine.

Es importante resaltar que la mujer condenada deberá trabajar un total de cinco horas por cada semana, así mismo indica la Ley 2292 de 2023, del 8 de marzo, que la jornada de prestación de servicios de utilidad pública no podrá ser superior a ocho horas diarias, y no podrá interferir con las jornadas laborales o educativas de la condenada y la prestación del servicio de utilidad pública deberá realizarse en el lugar de domicilio del núcleo familiar de las personas que estén a cargo de la mujer cabeza de hogar.

De conformidad con la Ley se entiende como servicios de utilidad pública, los que la condenada realice en beneficio de la sociedad, las cuales podrán consistir en labores de recuperación o mejoramiento del espacio público, apoyo o asistencia a víctimas, cuando éstas lo acepten, asistencia a comunidades vulnerables, realización de actividades de carácter educativo en materia de cultura, vial, ambiental, y las que sean similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.

Finalmente de conformidad con el Art.43 de la Constitución Política de Colombia, podría la Honorable Corte Constitucional, en algún momento garantizar el Derecho a la Igualdad, en garantía a la declaración Universal de Derechos Humanos y el Art.13 de la norma superior Colombiana.

Por: Henry Chingaté Hernández                                                                                                    Abogado Especializado – Conferencista.

Crédito Llanogas

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