Judicial

Procuraduría si podrá investigar funcionarios elegidos por voto popular

Por: Fernando Urrego Lozano

La Corte Constitucional, con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes, decidió  mantiener las facultades de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a los elegidos por voto popular, pero con revisión posterior de un Juez de lo contencioso administrativo, mediante el recurso extraordinario de revisión.

En la decisión el alto tribunal indica:

Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional”contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019) y de la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021.

Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 (que modificó el art. 2 de la Ley 1952 de 2019), en el entendido de que la determinacion de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, corresponderá al juez contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso cuarto de esta misma norma.

Tercero.  Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata. En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable.

Quinto. Exhortar al Congreso de la República para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.

Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger salvaron parcialmente el voto. Comparten la decisión de declarar la inexequibilidad de la norma acusada por la violación del artículo 116 de la Constitución. Sin embargo, no están de acuerdo con la decisión de la mayoría de abstenerse de pronunciarse sobre la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En resumen la Corte Constitucional precisa «que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la PGN, pues, son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2094 de 2021».

Precisó así que «las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional».

En el fallo la Corte Constitucional incluye que,  el trámite de revisión excepcional suspende la decisón de la sanción proferida por la Procuraduría General de la Nación, hasta que medie el pronunciamiento del juez de lo contencioso administrativo. Tambien aclara la decisión que la revisión excepcional es solo para funcionarios de elección popular.

En materia de predecimiento  la revisión excepcional » opera su trámite automático inmediato y en todo caso el ciudadano disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa, como si se tratara de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho».

Las decisiones de suspender funcionarios emitidas por la Procuraduría General de la Nación en la práctica, en tratándose de funcionarios de elegidos por voto popular, tendrán que de manera automática, surtir el control y revisión del Consejo de Estado, que las podrá avalar o revocar según sea el caso.

Fuente: Corte Constitucional Expediente D-14503

 

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