Judicial

Consejo de Estado, ratificó la investidura de Héctor Fabio Vélez Bermúdez como diputado del Meta

La Sección Primera del Consejo de Estado, confirmó la sentencia proferida el 22 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual fue negada la perdida de la investidura  del diputado del Meta Héctor Fabio Vélez Bermúdez, actual presidente de la Asamblea del Meta.

La parte actora José Enrique Molina Rojas, apeló en su momento, lo decidido por el a quo, solicitando que sea revocada la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a la solicitud de desinvestidura, por estimar que sí se configuró la causal de indebida destinación de dineros públicos.

Sustentó el actor de perdida de investidura: “la responsabilidad del acusado radica en que, en calidad de ordenador del gasto en la vigencia 2025, hizo pagos indebidos al diputado Collazos Silva, quien no fue retirado inmediatamente del cargo, «y que se circunscribía a los días y meses a partir de enero de 2025» y subsiguientes en los que el diputado Collazos Silva hubiese permanecido en el ejercicio del cargo, sin ser retirado”.

El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el fallo de segunda instancia, dentro de las razones de la decisión indicó: “en materia de pérdida de investidura «las causales son de aplicación restrictiva; es decir, su estudio debe circunscribirse a las expresamente atribuidas al demandado en el libelo de la demanda; lo contrario equivaldría a la violación al debido proceso, en la medida que éste tiene el derecho de ejercer su contradicción y defensa frente a los cargos que se le endilgan y las causales que se invoquen en la demanda, de manera que no puede ser sorprendido en el recurso de alzada proponiéndole una nueva causa para pedir, pues su defensa se ha estructurado conforme a lo propuesto por el accionante y una causal nueva desfiguraría el contexto de la decisión adoptada en primera instancia”

Reitera la Sección  Primera que, en el presente medio de control de pérdida de investidura, los hechos en los que sustentaron la causal atribuida al accionado Héctor Fabio Vélez Bermúdez,  radicaban en que fungió como presidente de la asamblea departamental desde el 1 de enero de 2025 y, que en dicha calidad, dejó transcurrir 25 días sin separar del cargo al diputado Collazos Silva a quien se le había decretado la desinvestidura como concejal en sentencia de 3 de octubre de 2024, decisión ejecutoriada el 3 de diciembre de 2024, y, pese a lo anterior, autorizó el pago de la totalidad de las vacaciones, así como de la prima de vacaciones; mientras que, en el recurso de apelación, los hechos que reprochó consisten en que el acusado autorizó el pago de la seguridad social a partir del 15 de febrero de 2025, así como en los meses de marzo y abril al señor Collazos Silva.

El Consejero Ponente Magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, indicó como conclusión que “comoquiera que el solicitante, en el recurso de apelación cambió la causa para pedir la pérdida de investidura del accionado, la Sala confirma el fallo apelado, pues abordar un examen distinto equivaldría a afectar el derecho de contradicción de la parte acusada, quien ejerció su defensa respecto de los hechos invocados en el escrito inicial, lo contrario, afectaría el principio de congruencia y su derecho al debido proceso” .

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