La Corte determinó que el tratamiento del cáncer no puede ser dilatado ni prestado de forma incompleta
Adicionalmente, la Corte Constitucional resaltó que las EPS están obligadas a garantizar el acceso a los medicamentos en el lugar de residencia del paciente, especialmente si la persona enfrenta restricciones económicas o de salud para desplazarse.
La Sala Tercera de Revisión protegió el derecho a la salud de tres personas (adultas mayores) que, vía tutela, indicaron que sus EPS no les prestaron de manera oportuna y completa determinados servicios de salud.
Uno de los casos es el de una mujer con varias afecciones de salud, entre ellas cáncer de colon, quien mencionó varios retrasos en la prestación de los servicios.
En los otros dos asuntos, los accionantes argumentaron que algunos medicamentos prescritos no eran entregados en su lugar de residencia, por lo que debían desplazarse a otros municipios para reclamarlos.
Para el primer caso, la Corte llamó la atención y recordó que la Ley 2360 de 2024 establece que las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con esa enfermedad son sujetos de especial protección constitucional. Reiteró que el cáncer requiere de un tratamiento continuo, por lo que este no puede sujetarse a dilaciones injustificadas ni prestarse de forma incompleta.En ese caso, los principios de integralidad y oportunidad adquieren una especial relevancia y deben cumplirse reforzadamente.
La Corte reiteró que si los servicios de salud que el paciente diagnosticado con cáncer requiere no se prestan eficaz, ágil y oportunamente, la violación de su derecho a la salud es especialmente gravosa. En consecuencia, en el caso de la accionante con dicho padecimiento, la Corte le ordenó a la EPS entregar los medicamentos y pañales formulados, en caso de que ello no hubiera ocurrido.
Asimismo, la Sala le ordenó adoptar las medidas para que los profesionales adscritos a su red determinen el camino a seguir en relación con un medicamento que le fue ordenado a la accionante, pero que luego fue cambiado sin una justificación clara, así como suministrar el tratamiento integral a la paciente.
En los otros dos casos, la Sala Tercera reiteró que las entidades de salud deben garantizar el acceso oportuno, integral y continuo de sus usuarios a los medicamentos. Para la Corte, una EPS desconoce los principios de accesibilidad e integralidad y vulnera el derecho a la salud cuando no toma medidas para asegurar el acceso a los medicamentos prescritos en el municipio donde reside el paciente y demanda su traslado a otro lugar para recibir los fármacos. Esto es así porque tal exigencia puede generar una barrera administrativa injustificada, especialmente, cuando la persona enfrenta restricciones económicas o de salud para desplazarse.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la EPS adoptar las medidas necesarias para garantizar, en lo sucesivo, la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos que les sean ordenados a los dos ciudadanos en su municipio de residencia.
Sentencia T-377 de 2024 M.P. Diana Fajardo Rivera