Últimas Noticias

Cámara de Comercio de Villavicencio, aclara operativo realizado por la Policía Judicial SIJIN

COMUNICADO OFICIAL A LA OPINIÓN PÚBLICA – PRESIDENTA EJECUTIVA CAMARA DE COMERCIO VILLAVICENCIO

«MARLY PAOLA TRUJILLO RIVEROS, en mi condición de Presidenta Ejecutiva y Representante Legal de CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, por medio del presente comunicado me permito pronunciarme frente a las FALSAS NOTICIAS publicadas por las redes sociales y medios de comunicación masivos que señalaban el pasado lunes once (11) y martes doce (12) de diciembre de 2023 al interior de la Entidad Cameral se estaban realizando un Registro de allanamiento con posibles capturas por parte de miembros la Policía Judicial SIJIN, por órdenes impartidas por la Fiscalía General de la Nación, lo cual no corresponde a la realidad de la actividad de policía judicial ordenado y realizado, el cual aclaro en el siguiente orden:

1. Dicha visita por parte de miembros de la policía Nacional los días lunes (11) y martes (12) de la presente semana, fue con el objetivo de dar cumplimiento una solicitud radicada por el subintendente Jhon Alexander Garzón Urrego – Investigador Criminal de Administración Pública Sijin Mevil con el Oficio No. GS 2023 – REGIN – SIJIN 29.25 quien refiere que dentro de la noticia criminal No. 500016000564202304959 se expidieron unos ACTOS URGENTES y que debían dar cabal cumplimiento de manera INMEDIATA a la Orden Judicial [aclaramos que la Entidad Cameral, desconocía de la existencia de dicha actuación judicial».

2. «Dicha solicitud de actos urgentes (de por demás irregulares), guardan relación con diferentes acciones judiciales que viene adelantando el ciudadano Ericsson Camilo Ballen Quintero con C.C. 1.121.885.070 de Villavicencio, entre ellos, una ACCIÓN DE TUTELA (Radicado No. 503133104001 2023 00096 00) respecto del trámite de inscripciones realizadas al interior de la Asociación de Colonos del Municipio de La Macarena y Guayabero “ASOCOLONOS” Nit. 900.206.572 – 1, Matricula Mercantil S0500309”, de lo cual el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta mediante Fallo de primera instancia del “11 de diciembre de 2023” declaró IMPROCEDENTE la tutela por COSA JUZGADA, ordenando LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL solicitada ante dicho registro, a solicitud del tutelante Ballen Quintero, y lo previno de no utilizar el mecanismo de tutela para fines personales, cuando el competente para desatar sus reclamaciones de Orden Administrativo radica ante la entidad competente, en este caso, el Departamento del Meta – Gerencia de Acción Comunal y Participación Ciudadana – Secretaria de Gobierno».

3. «Desafortunadamente en el trámite de una actividad de policía judicial aparentemente normal, no solo se filtraron a los medios de comunicación FOTOGRAFÍAS del procedimiento a los medios “Noticias de Villavicencio”, “Villavicencio Noticiosa”, “Noticiero del Llano”, entre otras, títulos como los siguientes: “ Escandalo en Cámara de Comercio de Villavicencio”, “Que investiga la Sijín en la Cámara de Comercio”, “Escándalo en Cámara de comercio: Allanamiento y revelaciones comprometedoras”, entre otras, utilizando una fotografía tomada por uno de los uniformados, al momento de ser radicado el escrito en donde solamente estaban los dos (2) miembros de la Policía Sijin, un (1) Directivo y la suscrita, la que compartieron y divulgaron de manera irresponsable y temeraria, vulnerando el Derecho a la Intimidad y Reserva en ésta clase de actuaciones, pues fue filtrada en la misma mañana por la misma Policía Nacional con fines que aún desconocemos; sumado a esto se vociferaba en los pasillos de la Entidad por parte de los policiales que ellos pertenecían a una Comisión Especial de Delitos contra la Administración Pública y que contaban con grabaciones y conversaciones de varios funcionarios comprometedoras con líderes políticos y que se venían órdenes de captura; razón por la que todos los funcionarios se sintieron intimidados».

4. «Es de agregar que la labor de los policiales fue siempre intimidante y desafiante ante la suscrita y varios funcionarios de la Entidad, para lo cual hemos decidido iniciar las acciones legales ante los respectivos Órganos de Control (Fiscalía General de la Nación Procuraduría Regional del Meta – Policía Metropolitana del Meta) por Abuso del cargo y extralimitación de funciones (en Sede Disciplinaria) así como por los delitos de Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 del Código Penal) y Abuso de Función Pública (Art. 428 Código Penal), ante la Jurisdicción Penal.»

Lo anterior para su respectivo conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,
MARLY PAOLA TRUJILLO RIVEROS
PRESIDENTA EJECUTIVA

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba