
Niegan acción de tutela interpuesta por Alan Jara Urzola, en contra de Hugo Velásquez
El Juzgado Primero Penal Municipal, con función de control de garantías de Villavicencio, negó acción de tutela interpuesta por Alan Jara Urzola, en contra del abogado Hugo Velásquez Jaramillo, que buscaba la protección a los derechos fundamentales a la honra y buen nombre.
Jara Urzola a través de su apoderado, aseguró que, «el pasado 23 de enero de 2026, el señor HUGO ORLANDO VELÁSQUEZ JARAMILLO publicó un video en sus redes sociales Facebook e Instagram, mismo que alcanzó un número significativo de visualizaciones, en el que realizó diversas afirmaciones consideradas injuriosas, calumniosas y difamatorias en contra de ALAN JESÚS EDMUNDO JARA URZOLA, afectando gravemente su honra, buen nombre y reputación personal, profesional y política. Los temas del video hacen referencia a la refinería del Meta.
El accionado Hugo Velásquez Jaramillo en su defensa dijo: » que entre los años 2010 y 2014 se desempeñó como Representante a la Cámara por el departamento del Meta, coincidiendo con el periodo en el cual ALAN JARA URZOLA ejerció como gobernador del Meta; en su condición, actuó como coordinador ponente del Acto Legislativo del Sistema General de Regalías, lo que le permitió adquirir conocimiento sobre el manejo de los recursos provenientes del petróleo y relacionarse con entidades como el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda».
Indicó que, «durante ese mismo periodo, el entonces gobernador anunció públicamente el proyecto de la Refinería del Meta, frente al cual expresó objeciones en ejercicio del control político, al considerar que el proyecto no era viable, debido a que los precios de los combustibles eran fijados por el Gobierno Nacional.
Asimismo, afirmó que sostuvo diferencias con el exgobernador, a quien señaló públicamente por presuntos hechos de corrupción relacionados con dicho proyecto, y manifestó que presentó derechos de petición y denuncias, indicando que existían procesos penales relacionados con estos hechos en la Fiscalía General de la Nación, aunque algunos se encontraban inactivos y otros habían culminado con la excarcelación de personas investigadas por vencimiento de términos».
El operador judicial en su decisión negó las pretensiones del accionante Jara Urzola por las siguientes razones: » Al no encontrar vulneración al buen nombre y a la honra solicitada por el apoderado judicial del señor JARA URZOLA, por no visualizarse su afectación. Como primer aspecto, es importante precisar que los hechos a los que se refiere el accionante como injuriosos, calumniosos y difamatorios tienen su génesis en un contrato celebrado entre la Empresa de Petróleos del Llano – Llanopetrol, constituida con recursos públicos, y la Gobernación del departamento del Meta, cuyo objeto era la adquisición de un predio destinado a la construcción de una refinería».
Indica el despacho judicial: «En ese contexto, el señor HUGO ORLANDO VELÁSQUEZ JARAMILLO, en su condición de Representante a la Cámara durante el periodo 2010 a 2014, realizó diversas actuaciones de verificación, entre ellas, la presentación de derechos de petición ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los cuales fueron respondidos en el año 2013 y contenían información relacionada con la adquisición del bien inmueble y su respectivo avalúo catastral. De igual forma, el accionado presentó denuncia ante la Contraloría Departamental del Meta, radicada bajo el No. 100 de 2016, entidad que posteriormente le remitió un informe relacionado con hallazgos derivados de créditos solicitados por la Empresa de Petróleos del Llano – Llanopetrol, los cuales contaban con el respaldo de la Gobernación del Meta por un valor significativo».
El Juez de la República ÁLVARO ANDRÉS PINZÓN JEREZ aseguró: » una vez verificado el contenido del video publicado por HUGO ORLANDO VELÁSQUEZ JARAMILLO, este estrado judicial no evidenció que las expresiones utilizadas constituyeran afirmaciones injuriosas, calumniosas o difamatorias en sentido estricto, en la medida en que las mismas se sustentaron en aspectos que habían sido objeto de denuncias, investigaciones por parte de autoridades competentes y divulgación en medios de comunicación».
En la sentencia se explica que, …»tales manifestaciones comprenden el desarrollo de la garantía a la libertad de expresión, pues el mensaje fue emitido bajo la faceta de libertad de información y de opinión… De esta manera, el mensaje es una crítica de carácter político a las gestiones en contratación Estatal y la utilización de recursos públicos que no desembocaron en la supuesta prometida Refinería del Meta y si en la utilización de cuantiosas sumas de dinero sin concluir en lo pretendido, por lo que debe señalarse, bajo los propios criterios sostenidos por el máximo órgano de la jurisdicción Constitucional, en sentencia T-520 de 2025, que se clasifican como un discurso protegido, porque se refieren a asuntos de interés público, en concreto a la gestión de contratación Estatal de la gobernación del departamento del Meta, regentada por el ahora aspirante a obtener una curul en el senado de la República JARA URZOLA»…
El Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, NEGO la acción de tutela, al evidenciarse que no existió vulneración de derechos fundamentales impetrados por Alan Jara Urzola.



