Opinión

Colombianos o extranjeros, en nuestra legislación Colombiana, cuentan con la garantía de los mínimos derechos laborales. (Contrato Realidad).

Por: Henry Chingaté Hernández. Abogado Especializado, Profesor Universitario.

Todas las personas naturales o jurídicas, que se benefician directa o indirectamente de actividades humanas, que de manera libre realizan  física, intelectual, o material, permanente o transitoria, son responsables de la afiliación y pago de las cotizaciones a la seguridad social, caja de compensación y de los mínimos derechos laborales, no importa la forma de vinculación sea, de manera verbal o escrita, con diversos nombres que tenga los documentos o contratos celebrados, lo importante es que se pruebe que realizaron actividades, donde dedico tiempo, para beneficiar la venta, compra, comercialización o intermediación de un bien o un servicio, o donde se le instruyo para que realice, el cumplimientos de unas directrices, ordenes, actividades, o promociones, así sea de manera personal o virtual.

Lo importante es probar y demostrar, ante los jueces laborales de la Republica de Colombia, que la persona, dedicó, tiempo de su vida, al servicio de una persona natural o jurídica, que de manera directa o indirecta, se benefició del tiempo, que dedico esa persona, para cualquiera que sea su finalidad, o promover, vender, comprar, comercializar, promocionar, publicitar un bien o servicio, toda vez, que toda actividad merece, una contraprestación económica y la protección de unos mínimos derechos laborales consagrados en el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

Varios empleadores, pecan, al momento de contratar personas, con contratos, donde indican, que el contrato no es laboral, que es de prestación de servicios, y que no habrá ninguna clase de subordinación, pero en la realidad, se refleja otra cosa, donde efectivamente la persona contratada, debe cumplir un horario, recibir órdenes, y una subordinación continua, como es el caso de las personas contratadas, sin el cumplimiento delas obligaciones que tiene el empleador, como lo es la afiliación y pago de las cotizaciones mensuales, a la seguridad social, salud, pensión, riesgos laborales, y la afiliación a la caja de compensación familiar.

Todos los trabajadores en Colombia, nacionales o extranjeros, tienen unas normas Laborales, como lo señala el Articulo 53 de la Constitución Política, y el Código Sustantivo del Trabajo, y rige para todos sin consideración de la nacionalidad que tenga, y corresponde a los empleadores, cumplir con los parámetros señalados por el ministerio de trabajo, para evitar investigaciones, o sanciones administrativas, lo importante es ajustar los contratos laborales a la normatividad vigente y cumplir los requisitos que indica el Ministerio de Trabajo, los cuales pueden ser consultados en el siguiente link: https://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/movilidad-y-formacion/grupo-de-gestion-de-la-politica-de-migracion-laboral/ii-poblacion-objetivo/trabajadores-extranjeros-en-colombia#:~:text=Si%20es%20empleador%20o%20contratante,tres%20(3)%20meses).

Es importante recordar que si una persona, es contratada, mediante un contrato de prestación de servicios, pero si en la realidad, se tiene la existencia de una subordinación continuada, cumplimiento de horarios, asistencia a reuniones de la empresa, memorandos, llamados de atención, dicho contrato se convierte en un contrato realidad como lo indica la Constitución Política, referente a la supremacía de la realidad, sobre cualquier modalidad de contrato que suscriban las partes, y lo ratifican las varias Jurisprudencias de la Honorable Corte Suprema de Justicia, donde en muchos casos los jueces, laborales y los tribunales, han ordenado, a personas naturales y jurídicas, a pagar, las primas, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnizaciones, y demás derechos, cuando son contratados por prestación de servicios, pero en la realidad se prueba una relación laboral.

Por Contrato de trabajo, se entiende que es aquel donde una persona natural se obliga a prestar personalmente sus servicios a otra que puede ser natural o jurídica, y los elementos esenciales para que exista un contrato laboral son: a). Subordinación. b). Actividad personal del trabajador, c). Remuneración o salario como retribución al servicio prestado, y una vez se reúnan estos tres elementos, automáticamente existe un contrato de trabajo, dejando claridad que el elemento más importante es la subordinación, y nace un contrato laboral, o de trabajo, y no dejara de existir, por el nombre que se le dé, ni por las condiciones, o modalidades que se le agreguen al contrato.

Para evitar y prevenir, investigaciones por procesos administrativos, o demandas laborales, es mejor, estar asesorado por profesionales de Derecho, y hacer los contratos de acuerdo a las necesidades de cada empresa.

H.C.H. Cel.3142604020.

Crédito Llanogas

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