Judicial

Deben exigir el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con un propósito eminentemente informativo, y no como causal para negar el acceso a servicios y trámites

El Consejo de Estado, previo levantamiento de reserva legal, dio a conocer el Concepto 2508 del 13 de septiembre de 2023 relacionado con los efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el cual busca, como efecto útil, impulsar el pago de la obligación objeto de la deuda.

El Concepto precisa que, la obligación de presentar ante las notarías y las entidades financieras y bancarias, el certificado de estar inscrito en el REDAM tiene un efecto informativo, bien para las notarías como requisito para perfeccionar la enajenación de un bien sometido a registro, o bien para las entidades financieras o bancarias para las cuales el historial crediticio de quienes pretenden ser sus beneficiarios es una información relevante.

Así respondió a Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el ministro de Justicia y del Derecho. La cartera buscaba obtener certeza sobre la interpretación de los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la Ley Estatutaria 2097 de 2021 «Por medio de la cual se crea el Registro de deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones».

Dichos numerales prevén dos de las consecuencias de estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, las cuales fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional luego de realizar control previo e integral de constitucionalidad.

El numeral 3° se refiere a la exigencia de presentar el certificado de inscripción, cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, y el numeral 4° hace relación a esa misma exigencia, cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento.

Para el caso de las notarías, la Sala concluyó que, ésta debe exigir el certificado de inscripción en el REDAM, y en caso de verificarse que una de las partes del negocio que se pretende perfeccionar, es deudor alimentario, en todo caso, debe proceder al otorgamiento de la respectiva escritura pública, y no le es dable, negar el servicio notarial o abstenerse de cumplir su función invocando dicho reporte, so pena de incurrir en una falta disciplinaria atribuible al notario.

En el mismo sentido, concluyó que las entidades bancarias o de financiamiento, al atender una solicitud de crédito o renovación del mismo, deben exigir el certificado del REDAM, únicamente como elemento informativo para la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no como un impedimento para ser beneficiario del servicio solicitado.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba