Judicial

Corte protege a auxiliar de enfermería que requiere tratamiento médico permanente, pero el sindicato de la que era agremiada optó por terminar el vínculo contractual

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó como mecanismo transitorio los derechos, a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una auxiliar de enfermería, Lorena, de 24 años, quien fue desvinculada unilateralmente, al presentar quebrantos de salud, por la asociación sindical a la que pertenecía en Tuluá, Valle del Cauca.

La tutela reprochó que se le vulneraron a Lorena sus derechos fundamentales, por lo que solicitó su reintegro a la asociación sindical y el reconocimiento de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del vínculo contractual, al no haber tenido en cuenta su situación de debilidad manifiesta por su situación de discapacidad.

La accionante, se vinculó a la asociación sindical desde junio de 2021 y desde ese entonces quedó adscrita a un Hospital de Tuluá. En abril de 2022, fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia simple. El médico psiquiatra del hospital en el que trabajaba la incapacitó por cuatro días y, posteriormente, por 10 días más.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó como mecanismo transitorio los derechos, a la salud, al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de una auxiliar de enfermería, Lorena, de 24 años, quien fue desvinculada unilateralmente, al presentar quebrantos de salud, por la asociación sindical a la que pertenecía en Tuluá, Valle del Cauca.

La tutela reprochó que se le vulneraron a Lorena sus derechos fundamentales, por lo que solicitó su reintegro a la asociación sindical y el reconocimiento de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del vínculo contractual, al no haber tenido en cuenta su situación de debilidad manifiesta por su situación de discapacidad.

La accionante, se vinculó a la asociación sindical desde junio de 2021 y desde ese entonces quedó adscrita a un Hospital de Tuluá. En abril de 2022, fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad, depresión y esquizofrenia simple. El médico psiquiatra del hospital en el que trabajaba la incapacitó por cuatro días y, posteriormente, por 10 días más.

La Sala consideró que la asociación sindical demandada vulneró los derechos de Lorena al dar por terminado el contrato sin valorar su enfermedad mental ni solicitar previamente la autorización al Ministerio de Trabajo. Y quedó claro así que la accionante padecía trastornos mentales que afectaban su desempeño laboral al encontrarse incapacitada en los días previos al despido y que esa situación era de total conocimiento de la entidad contratante.

“Es innegable la situación de vulnerabilidad de Lorena por su estado de salud mental en dicho momento. Se trata de un sujeto de especial protección constitucional al encontrarse en situación de debilidad manifiesta por su enfermedad mental y que necesitaba su trabajo, así como el apoyo de la asociación sindical a la que pertenencia”, agregó el fallo de tutela.

Para la Corporación, la conducta de la asociación sindical es reprochable. En primer lugar, porque es contraria a sus funciones en las que le piden prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad y, en segundo lugar, por declarar que Lorena no informó sobre sus patologías en el examen médico ocupacional de ingreso, con lo cual había actuado de mala fe.

En este caso la Corte precisó que “si bien los contratos sindicales constituyen una figura jurídica vigente y legítima en el ordenamiento jurídico, se desnaturaliza su carácter cuando son utilizados como mecanismo de tercerización para suministro de personal misional y evadir las obligaciones de los empleadores de garantizar los derechos de los trabajadores, lo que deberá ser determinado por el juez laboral.”

La Corte concluyó que la actuación de organización sindical vulneró los derechos de la afiliada/trabajadora y le ordenó mantener la vinculación de Lorena a la Asociación. Del mismo modo, ordenó la reubicación de Lorena en otra empresa para asegurar su acceso a la seguridad social en salud y la continuidad en la prestación de los servicios médicos.

Sentencia T-135 de 2023

 

 

 

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