Judicial

Corte ordenó al Ministerio de Salud desembolsar a las EPS la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no hayan sido cancelados a la fecha.

Esta orden deberá cumplirse en el término de dos meses

Esta decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 que, mediante Auto 2882 del 20 de noviembre de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta. Esta busca garantizar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de determinados servicios y tecnologías en salud, concretamente, de aquellos que ha establecido que deberán ser recobrados por las EPS una vez entregados a la población -procedimiento de recobro-, toda vez que no se financian con la UPC ni los Presupuestos Máximos.

Para garantizar este objetivo, el Gobierno se comprometió a cancelar de manera definitiva esta deuda, a través de lo que llamó el Acuerdo de Punto Final, una norma mediante la cual se estableció que se pagarían a las EPS todos los valores pendientes con ocasión de la prestación de los referidos servicios y tecnologías en salud que se entregaron a la población hasta diciembre de 2019, con la intención de evitar la acumulación de nueva deuda a favor de las EPS y las IPS.

Sin embargo, en esta decisión la Sala encontró, entre otras cosas, (i) que para el 2023, no se había efectuado el pago total de esta deuda, que según el Gobierno, se completaría en agosto de 2022; (ii) evidenció montos sin cancelar que fueron aprobados dentro del acuerdo; (iii) sumas de dinero que no se negociaron en el acuerdo porque se discuten en procesos judiciales; y (iv) que a partir del año 2020, surgió una nueva deuda en favor de las EPS y las IPS por la prestación de estos servicios.

Sumado a los valores pendientes, la Sala identificó que los actores del sector salud señalaron que, en relación con la nueva deuda que estaba surgiendo en materia de recobros -a partir de 2020-, se les adeudaba más de un billón de pesos por este motivo, y que el origen de esas obligaciones se relacionaba, en gran medida, con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.

En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Salud, entre otras cosas, desembolsar la totalidad de los dineros aprobados con el acuerdo y que no hubieran sido pagados, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a partir de la comunicación de la decisión adoptada.

El auto contiene toda la información técnica relevante, por eso, en el siguiente link se puede acceder al documento completo:

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2023/A2882-23.htm

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 

 

 

 

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