Judicial

Corte amparó derechos de mujer, quien le reprochó a una Comisaria de Familia que no fue diligente al protegerla de la violencia intrafamiliar de su pareja

La reiteración de la Corte obedece al estudio de tutela que presentó Elsa en contra de un juzgado de familia, una comisaria, una estación de policía y su pareja. La accionante consideró que esas entidades no han sido diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de 10 años por cuenta de conductas atribuidas a su compañero.

En concreto, la accionante reprocha que el juzgado no ha actuado con diligencia frente al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y liquidado la sociedad conyugal, que la actora inicialmente impulsó a través de una solicitud de amparo de pobreza.

Respecto de la comisaria de familia, la accionante reprocha que esta entidad no ha hecho cumplir el pago de la cuota alimentaria que esa misma autoridad fijó a favor de su hija Andrea. En definitiva, la accionante acusa a estas dos autoridades de no actuar con diligencia para hacer efectivas las órdenes de protección ni tampoco para que se condene penalmente a su esposo por la conducta de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

En única instancia se negó el amparo de los derechos a la administración de justicia y a la vida digna. La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo revocó la decisión al considerar que la Comisaría de Familia sí vulneró los derechos de la madre cabeza de familia y de su hija, al no hacer exigibles las obligaciones alimentarias que el padre tiene con esta última, pese a que había fijado una cuota de alimentos provisional a su favor.

En su análisis, la Corte aclaró que, si bien la comisaría adoptó medidas de protección, y entre ellas, la de fijación de una cuota alimentaria a cargo del esposo y padre de la menor por un monto de 250.000 pesos mensuales, la competencia de esa autoridad de familia no se agota con la adopción nominal de medidas de protección. Además, desde una perspectiva de género, existe un deber de que estas medidas se materialicen en la realidad.

En ese orden, la Corte ordenó a la estación de policía que presente un informe a la comisaria en el cual se establezca un cronograma de actividades concreto

para materializar las acciones de protección que le correspondan a la Policía cumplir y que deberá ser incorporado por la comisaría en el incidente de desacato.

Del mismo modo, como garantía de acompañamiento, le ordenó a la Oficina Departamental de la mujer que contactara a la accionante con el propósito de activar las rutas de atención previstas para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y brindar orientación jurídica a la mujer en los procesos civiles, penales y de familia correspondientes.

 

Sentencia T-277 de 202                                                                                                                                         M.P. Natalia Ángel Cabo

 

 

 

 

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