Judicial

Consejo Nacional Electoral, avoca conocimiento sobre solicitud de revocatoria de la inscripción de Carlos Plata

El Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento, respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Carlos Julio Plata Becerra a la Alcaldía de Acacias, por el partido Coservador Colombiano. Igualmente incorporan y decretan pruebas.

Mediante el escrito No CNE-E-DG -2023- 030922 del 4 de septiembre de 2023, la VEEDURÍA CIUDADANA DE ACACIAS – META, presentó solicitud de revocatoria con fundamento en que, Carlos Julio Plarta Becerra fue condenado a reintegrar $ 219.039.697 millones de pesos en favor del municipio de Acacias.

En el considerando, explican que en fallo de segunda instancia emitido por el Consejo de Estado bajo radicado 500011233100020110041501, con fecha 26 de julio de 2021, se fijó un plazo de 6 meses para que Plata Becerra  cumpliera la sentencia, dentro de una acción  de repetición.

Mediante el oficio GEST-F -09V7 del 22/07/2022, dirigido al Magistrado del Consejo Nacional Electoral Álvaro Hernán Prada, la Alcaldía de Acacias informó al despacho de la «existencia del expediente judicial radicado N 500011233100020110041500, correspondiente al medio de control de repetición impulsado por el municipio de Acacias, en contra de Carlos julio Plata Becerra…

Indica Liceth Meliza Aguilar Gamboa, Jefe Ofician Jurídica de la Alcaldía de Acacias que: «Dentro del mismo, se advierte que en segunda instancia emitida por la subsección B, de la sección tercera, sala de lo Contenciso Administrativo  del Consejo de Estado, el 26 de julio de 2021, con ponencia del magistrado Alexánder Jojoa Bolaños, se declaró patrimonialmente responsable a Carlos Julio Plata Becerra, condenándolo a la pagar al municipio de Acacias la suma de $ 219.039.697 millones de pesos».

Los quejosos, indican que: «En este contexto, se refuerza la justificación para que el honorable Consejo Nacional Electoral proceda a ejercer prerrogativa de carácter constitucional y revoque la inscripción correspondiente, ya que el candidato se encuentra claramente incuros en causal de inhabilidad».

explican así mismo que, han «transcurrrido 2 años, 1 mes y 6 días sin que se haya cumpido el pago de la condena respectiva».

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