Judicial

Amparan derecho a la educación de un adolescente a quien le negaron estudiar de lunes a viernes, en jornada regular, debido a su edad

La Corte consideró que el Instituto Educativo Distrital Santo Ángel vulneró el derecho a la educación de Roberto, un joven de 15 años, debido a que se negó a matricularlo en la jornada regular para niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, condicionó su permanencia en la institución a que ingresara a la jornada sabatina para jóvenes y adultos.

El argumento de la institución se basó en que el promedio de edad para cursar el grado octavo oscilaba entre los 12 y 14 años, edad superada por Roberto. Además, argumentó que el alumno fue declarado desertor debido a que, en dos ocasiones, dejó sus estudios.

La madre del menor solicitó el amparo en tanto el colegio no accedió a readmitir a su hijo en la jornada regular. En única instancia, el juez de tutela negó el amparo por considerar que el colegio no vulneró el derecho alegado, dado que brindó una alternativa de estudio y que el joven superaba la edad para cursar octavo grado.

El caso fue conocido por la Sala Segunda de Revisión, la cual, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, revocó la decisión y amparó los derechos a la educación y a la igualdad del joven, al considerar que la institución incurrió en un trato discriminatorio e injustificado respecto de Roberto.

La Sala reiteró que la educación debe adaptarse a las necesidades de las personas a la que se dirige, en particular, de los niños, niñas y adolescentes. Durante el proceso se demostró que la institución ha realizado excepciones con estudiantes en extraedad, para permitirles continuar en la jornada regular. El trato desigual brindado a Roberto le generó una carga excesiva y contribuyó a su exclusión del sistema educativo.

El fallo resaltó que esto es “comprensible si se tiene en cuenta que estaba acostumbrado a compartir con personas más cercanas en edad y a estudiar en un programa diseñado para ellos”.

Además, estimó que la decisión del colegio no persiguió un fin legítimo, toda vez que nada indicaba que la inclusión del joven en la educación regular pudiera impactarlo negativamente a él o a sus compañeros. El adolescente no se encontraba en extraedad cuando el colegio le impidió continuar en ese programa, pues solo era un año mayor que el promedio de edad de los estudiantes de octavo grado. En efecto, según el concepto del Ministerio de Educación, sólo es posible hablar de extraedad cuando se supera el promedio de edad por dos años o más.

La Sala resaltó que el programa de educación para adultos no es una sanción para quien no cumpla con sus compromisos académicos en la educación regular. Su propósito es garantizar ese derecho a personas que no cursaron la educación básica en las edades regulares.

En consecuencia, para amparar los derechos del joven, la Sala le ordenó al colegio gestionar un concepto psicopedagógico, con el fin de determinar la modalidad educativa más adecuada para Roberto. También dispuso que se le consultara sobre aquella en la que prefiere continuar sus estudios. Si el resultado arroja que la educación regular es la más apropiada, y Roberto la elige, la institución deberá matricularlo e implementar un plan de refuerzo escolar. La Defensoría del Pueblo, por su parte, deberá hacer acompañamiento para que se proteja de manera efectiva el derecho a la educación del joven.

Por último, la Corte advirtió al colegio que debe garantizar la adaptabilidad del servicio educativo, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que estén vinculados o pretendan un cupo en la institución.

Sentencia T-056 de 2023

M.P. Juan Carlos Cortés

 

 

 

 

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