Judicial

Al acoger solicitud de la Procuraduría, Tribunal de Justicia y Paz negó suspensión de medidas de aseguramiento que pesan contra Mancuso

Al acoger la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el magistrado del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla negó la suspensión de las medidas de aseguramiento que pesan en contra de Salvatore Mancuso Gómez, la cual había sido solicitada por su defensa luego de su designación como gestor de paz por parte del Gobierno Nacional.
El magistrado señaló que la resolución presidencial que lo designó como gestor de paz tiene serios vicios que la hacen incompatible con la Constitución Política, al pretender una excarcelación abierta e ilimitada para un postulado a quien se le han atribuido responsabilidades por 34 mil crímenes de lesa humanidad y de guerra. 
Agregó en su decisión que la designación carece de un componente temporal y de una circunscripción territorial precisa, lo que le permitiría a Mancuso Gómez actuar durante un tiempo ilimitado en todo el territorio nacional, situación que desconoce los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Sostuvo que en la designación como gestor de paz no se observa un objetivo preciso y concreto del papel que desempeñaría, a la vez que indicó que la suspensión de las penas y medidas de aseguramiento solo aplica a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley y no a exmiembros, y en este caso no se puede aceptar la insinuación de que a hoy tiene ascendencia sobre estructuras armadas ilegales.
Intervención de la Procuraduría
En su momento, la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz del órgano de control se opuso a la suspensión de las medidas de aseguramiento, al señalar una falta de claridad respecto a la estructura armada organizada que Mancuso Gómez representa, y cuál es el acto que lo designó como representante de esta.
Recalcó que en la solicitud de la Presidencia de la República para que fueran suspendidas las medidas no se especificó el proyecto que desarrollaría como gestor de paz, ni cuáles serán los espacios temporales y territoriales de su actividad, aspectos tenidos en cuenta y resaltados por el magistrado de Justicia y Paz al adoptar su decisión.

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