Judicial

Protegen el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una adulta mayor desvinculada de su cargo en provisionalidad

La Corte recordó que las entidades responsables de pensiones tienen la obligación de gestionar y actualizar la información laboral de sus afiliados. La inexactitud de los datos de la historia laboral no puede afectar negativamente a los usuarios.

La Corte amparó los derechos a la seguridad social, la dignidad humana, la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital de una mujer, adulta mayor, que fue desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad en una entidad estatal, sin tener en consideración su calidad de prepensionada. Lo anterior como consecuencia de las inexactitudes de la historia laboral que suministró Colpensiones a esa entidad.

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales con el propósito de ser reintegrada a sus labores. En primera instancia, la tutela fue negada al considerarse que el actuar de la entidad empleadora no significó una vulneración a los derechos de la accionante. Por su parte, el juez de segunda instancia consideró improcedente la acción, ante la posibilidad de la actora de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para adelantar su defensa.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, asumió el conocimiento de este asunto. Para el análisis del caso, reiteró que (i) ante la provisión definitiva del cargo que ostenta un servidor público en provisionalidad, con calidad de prepensionado, la entidad debe aplicar los mecanismos necesarios para garantizar que sea el último en ser desvinculado y mantener su permanencia en el empleo hasta tanto. Lo anterior, cuando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad lo permitan, es decir, siempre que la entidad cuente con vacantes para reubicar a la persona. (ii) Las entidades responsables de las pensiones están obligadas a gestionar y actualizar la información que administran, por lo tanto, las inexactitudes en la historia laboral de sus afiliados no puede afectar negativamente a estos. Y (iii) los empleadores tienen la obligación de atender oportunamente los requerimientos que sobre la revisión de la historia laboral realice la entidad administradora pensional.

Al analizar el caso concreto, la Sala encontró que la historia laboral de la demandante presentaba inconsistencias en relación con el número de semanas cotizadas a pensión y las reportadas en ella. En tal sentido, evidenció que las entidades accionadas incumplieron con su deber de validar y mantener actualizada la información relacionada con los aportes al sistema pensional. Dicha inexactitud impactó negativamente en el reconocimiento de la calidad de prepensionada de la accionante, por lo que la entidad estatal empleadora desconoció esa garantía que le confiere una estabilidad laboral reforzada.

En consecuencia la Sala amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó (i) a Colpensiones realizar las gestiones necesarias para validar y actualizar la historia laboral de la accionante y en el evento que encuentre acreditados los requisitos para que acceda a una pensión de vejez, le informe sobre los trámites pertinentes para tal fin. (ii) A la entidad estatal empleadora, vincular a la accionante a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba, hasta que le sea reconocido el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en nómina. En caso de no contar con vacantes disponibles, la accionante deberá ser incluida en la lista de servidores con estabilidad laboral por ser reintegrados cuando la entidad cuente con vacantes.

 

Sentencia T-052 de 2023                                                                                          M.P. Juan Carlos Cortés

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba