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Por posibles irregularidades en el cumplimiento de una decisión arbitral, cargos contra exdirectivas de Servicios Postales Nacionales

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a las entonces presidente y secretaria general de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, Adriana María Barragán López y Alexandra Janneth Calvache España, respectivamente, por posibles irregularidades relacionadas con el cumplimiento de un laudo arbitral que ordenaba el reinicio de un contrato con la firma Tranexco S.A.
El Tribunal Arbitral, en laudo emitido el 14 de junio de 2016, resolvió que el contrato con Tranexco S.A. que había sido terminado por 472 seguía vigente y su ejecución debía reanudarse hasta su finalización, prevista para el 17 de enero de 2017, situación que al parecer, no fue cumplida de manera diligente y eficaz.
Para la Procuraduría habría sido evidente la tardanza de Servicios Postales Nacionales en buscar el contacto de la otra parte, “con miras a gestionar una iniciativa para establecer la fórmula eficaz para honrar el laudo y acordar el patrón de actuación destinado a la normalización o finalización acordada del contrato (…)”.
Las investigadas, desde sus competencias, no habrían adelantado eficazmente las acciones necesarias para reiniciar la ejecución normal del bilateral hasta su finalización, lo cual generó un segundo laudo arbitral en el que, por segunda vez, se declaró el incumplimiento de 472 y se le condenó nuevamente a pagar a Tranexco S.A. más de $ 2.500 millones correspondiente a ganancias o utilidades dejadas de percibir.
Barragán López y Calvache España habrían privilegiado el cumplimiento de un segundo contrato con Transexpress como operador para la prestación del mismo servicio de casillero virtual en competencia con Tranexco S.A., violando presuntamente el principio de igualdad y afectando los derechos de Tranexco S.A. 
No ejecutar el contrato representaba, desde el primer instante posterior al laudo, para Servicios Postales, obrar en directa rebeldía contra el fallo arbitral”, concluyó la Procuraduría.
Las conductas objeto de sanción disciplinaria fueron calificadas como falta gravísima a título de culpa gravísima.

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