
Los jueces deben notificar en debida forma y garantizar el derecho a la defensa y contradicción a las personas que intervienen en un proceso judicial
La Corte estudió una tutela y señaló que en su jurisprudencia ha reiterado que la omisión de las notificaciones afecta intensamente los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
La Sala Cuarta de Revisión, de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, estudió la tutela presentada por Leonardo, en contra del Juzgado Tercero Municipal de Verde, quien consideró que se le vulneraron los derechos al debido proceso y a la vivienda digna.
Leonardo, un vendedor informal de frutas y verduras de 61 años, diagnosticado con diabetes tipo 2 y enfermedad renal crónica, adquirió unos predios en el municipio Verde a nombre de sus cuatro hijos, quienes eran menores de edad, por lo que, con su esposa firmaron como representantes.
Luego de la disolución del matrimonio, sus hijos, iniciaron un proceso de restitución de tenencia de bien inmueble ante el Juzgado Primero Municipal de Verde. Leonardo no fue debidamente notificado porque el juzgado lo hizo vía correo electrónico y él no contaba con este medio para enterarse de las audiencias. Solo hasta la inspección judicial del lugar, Leonardo se enteró en qué etapa se encontraba el proceso.
La Corte estudió el caso y señaló que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la omisión de las notificaciones afecta intensamente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Asimismo, analizó el cambio de legislación en materia del uso de los medios digitales en la administración de justicia, en particular, se pronunció sobre las garantías que deben ser reconocidas a grupos poblacionales con dificultad de acceso a los medios digitales y reconoció que en el país existen personas que pueden encontrar una barrera en el desarrollo tecnológico, debido a diversos factores.
En ese orden de ideas, la Corte recordó la importancia de las medidas previstas en el Decreto 806 de 2020 y en la Ley 2213 de 2022, normas que, además de propender por la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia, establecieron medidas para garantizar la notificación judicial efectiva de todas las personas, incluyendo a quienes enfrentan barreras para el uso de este tipo de tecnologías.
La Sala resaltó que la materialización de la garantía del debido proceso es esencial para que las partes vinculadas en un proceso judicial salvaguarden sus intereses y las autoridades adopten decisiones justas e imparciales. Igualmente, aclaró que, la indebida notificación, puede generar una nulidad del proceso judicial y la transgresión de los derechos fundamentales de los interesados.
En el caso concreto, la Corte concluyó que el juzgado Tercero Municipal de Verde vulneró los derechos al debido proceso y a la vivienda digna de Leonardo, debido a que fue notificado de forma indebida durante el transcurso del trámite judicial y, por ende, no se le permitió ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción.
Por lo anterior, la Corte anuló el proceso que estaba en trámite y ordenó al Juzgado Tercero Municipal de Verde notificar nuevamente la admisión de la demanda a Leonardo. Además, instó a la Personería Municipal de Verde y a la Defensoría del Pueblo para que acompañen al accionante en el proceso, si este así lo desea.
El magistrado Miguel Polo Rosero salvó el voto en la presente decisión.
Sentencia T-515 de 2025 M.P. Vladimir Fernández Andrade
Boletín No. 043
Sentencia T-515-25



