Últimas Noticias

Definido pico y placa en Villavicencio

El Gobierno municipal definió el acto administrativo «por el cual se adoptan medidas temporales para el ordenamiento del tránsito en el municipio de Villavicencio y se fijan otras disposiciones».

Se trata del Decreto 034 del 15 de enero de 2024, donde se restringe de manera temporal/transitoria la circulación y tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del polígono adjunto, que hace parte integral del presente decreto.

El documento cobija el último dígito de la placa nacional del automotor, del 18 de enero y hasta el 28 de junio de 2024, de lunes a viernes no festivos, en el horario comprendido entre las 06:30 y las 08:30 horas y de las 17:00 a las 19:30 horas.

Durante la primera semana, es decir, entre el 18 y el 24 de enero, la medida será de carácter pedagógico y a partir del 25 de enero empezarán las sanciones.

El pico y placa para vehículos particulares funcionará con la siguiente secuencia:

– Lunes 9 y 0,

– Martes 1 y 2,

– Miércoles 3 y 4,

– Jueves 5 y 6,

– Viernes 7 y 8.

Para los vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi no habrá periodo de pedagogía; las sanciones empezarán desde el mismo 18 de enero, con el 6 como primer dígito restringido y avanzando de manera sucesiva, de lunes a domingo entre las 06:00 y las 24:00 horas, en la secuencia de 0 a 9.

Las motocicletas, en cambio, solo tendrán dos días de restricción: 2 de febrero, para la Jornada sin carro y sin moto, y 3 de junio, Día de la bicicleta y la actividad física.

CONOZCA LOS LÍMITES DEL POLÍGONO DE PICO Y PLACA

De acuerdo con el Decreto 034 del 15 de enero de 2024, que reglamenta el pico y placa en Villavicencio entre el 18 de enero y el 28 de junio, la restricción estará delimitada por las siguientes vías:

Calle 15 (Avenida Circunvalar); carrera 39, calle 19, Avenida 40, Avenida del Llano, glorieta de la Grama, carrera 30, calle 40, carrera 34, calle 37 A, carrera 35, calle 37, glorieta del Hospital, carrera 42, carrera 43A, calle 26C, carrera 43 y cierra nuevamente en la calle 15.

Estas vías podrán ser utilizadas por los conductores, pero sin ingresar al polígono, porque serán objeto de sanción en conformidad con la Ley 1383 de 2010, Código de Infracción C14, y además, el vehículo será inmovilizado.

Esta restricción no afectará a las motocicletas, siempre y cuando se realice en observancia y cumplimiento de lo establecido en la Ley 769 de 2002.

La presente medida estará sujeta a un seguimiento y evaluación y podrá modificarse, de acuerdo con el comportamiento, los resultados del seguimiento y las cifras de siniestralidad referidos por estos actores viales.

 

 

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba