Judicial

Corte recordó la prohibición de despido por embarazo

La Corte Constitucional, recordó la prohibición de despido por embarazo y precisó que la desvinculación durante el periodo de lactancia no puede fundarse en motivos discriminatorios.

La decisión obedece al estudio las acciones de tutela que presentaron Manuela, Natalia Alexandra en contra de la Alcaldía de Cali, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la empresa Salamanca S.A., respectivamente. Las accionantes alegaron que fueron desvinculadas de sus empleos mientras se encontraban en estado de embarazo o durante el periodo de lactancia.

En el primer caso, la terminación del vínculo ocurrió seis meses y once días después del nacimiento del bebé, pese a que la trabajadora había informado al empleador que mantenía una adecuada lactancia continua. En el segundo expediente, la accionante fue desvinculada en dos oportunidades, la primera, cuando se encontraba en estado de embarazo, y la segunda, cuando su hija tenía cuatro meses y veinte días de nacida. En el tercer caso, la terminación del contrato se presentó durante la etapa de gestación, sin que se pudiera desvirtuar que el despido ocurrió por causas diferentes al embarazo.

La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, protegió los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la lactancia materna y a la seguridad social de Manuela Natalia, y los derechos a la estabilidad laboral reforzada por embarazo, al trabajo y al mínimo vital de Alexandra.

En su análisis, la Corte Constitucional, desarrolló la importancia y los beneficios de la lactancia materna, su incidencia en la igualdad de género y en la conciliación entre la vida familiar y laboral. Asimismo, precisó el alcance de  la especial protección constitucional de la mujer gestante y lactante, las obligaciones del empleador en esta materia y el alcance de la estabilidad laboral reforzada durante el embarazo y el periodo de lactancia.

La Sala aclaró que, si bien la lactancia materna trasciende el ámbito estrictamente biológico y está determinada por factores socioeconómicos, culturales y psicológicos, también implica para la mujer una reconfiguración de su vida cotidiana. El amamantamiento conlleva desafíos relacionados con la instauración de la lactancia, los cambios en el proyecto de vida, el autoconcepto corporal y la interacción con la sociedad.

En ese sentido, las condiciones físicas, emocionales, laborales y sociales de la mujer lactante inciden directamente en la calidad y continuidad de la lactancia que recibe el bebé. Por lo tanto, la garantía efectiva del derecho a la lactancia materna no puede entenderse de manera aislada respecto de la madre, pues su bienestar constituye el medio indispensable para que dicha práctica se desarrolle de forma adecuada.

Adicionalmente, la Sala explicó que la lactancia en el ámbito laboral exige una mirada integral, especialmente en un contexto en el que la incorporación de la mujer en el mercado laboral es uno de los fenómenos demográficos más importantes en las últimas décadas. El trabajo es un derecho fundamental que no solo garantiza a la mujer independencia económica, ser madre no excluye la posibilidad de desempeñarse en el ámbito profesional, independientemente de si se amamanta o no. Así, la maternidad y el desarrollo profesional no son esferas excluyentes, sino dimensiones que deberían coexistir de manera armónica.

Para que esa coexistencia sea real y efectiva, resulta indispensable la existencia de condiciones adecuadas de apoyo y protección en el entorno laboral, social y familiar. En virtud del artículo 43 de la Constitución, los empleadores de mujeres gestantes y lactantes tienen un deber directo de garantizar la igualdad en el entorno laboral, lo que implica evitar prácticas discriminatorias –como despidos o no renovaciones basadas en el embarazo o la lactancia– y cumplir con las obligaciones prestacionales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

En esta línea, la Sala precisó que la garantía constitucional no se agota en la hipótesis del despido discriminatorio, sino que se extiende al ejercicio de otras facultades legales y contractuales propias de la relación laboral. La especial protección y asistencia a la mujer gestante y lactante es un mandato constitucional y convencional de carácter reforzado, que obliga tanto al Estado como a los particulares a adoptar medidas positivas para garantizar el mínimo vital, la igualdad real y efectiva, y la no discriminación.

En particular recordó que su alcance no se restringe el ámbito laboral, sino que se proyecta sobre todas las esferas de la vida social, en reconocimiento de la vulnerabilidad histórica y estructural de las mujeres en estas condiciones. La salvaguarda de la maternidad y la lactancia no solo garantiza el ejercicio pleno de la maternidad y la vida digna de la mujer y su hijo, sino que también materializa la salvaguarda de la familia como núcleo esencial de la sociedad, conforme lo ordena la Constitución y el bloque de Constitucionalidad.

En ese marco, la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección constitucional y, a la vez, un derecho fundamental. Esta garantía protege la permanencia y continuidad del vínculo laboral e impide el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.

La Corte advirtió que, en los expedientes analizados, las accionantes fueron desvinculadas con ocasión de su estado de embarazo o con ocasión a su periodo de lactancia. Por ello, ordenó a la Alcaldía de Cali renovar el contrato de Manuela en condiciones equivalentes a las inicialmente pactadas, hasta la culminación del periodo de lactancia, así como pagar los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la no renovación y hasta su efectiva reincorporaciónAl SENA le ordenó renovar el contrato de Natalia reconocer los honorarios dejados de percibir desde su desvinculación ocurrida mientras se encontraba en estado de embarazo y durante el período de lactancia. A la empresa Salamanca S.A., le ordenó reintegrar a Alexandra a su cargo, pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir, reconocer la indemnización correspondiente y efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.

 

Sentencia T-014 de 2026                                                                                                                                       M.P. Lina Marcela Escobar Martínez

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37462 – Boletín No 032

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