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Corte absuelve a exgobernadora de Putumayo de acusación por la muerte de 336 personas en avalancha de Mocoa

 Tras un homenaje a las 336 víctimas fatales de la catástrofe natural de la “aciaga noche del 31 de marzo que llevó al amanecer sombrío del 1º de abril de 2017”, la Corte Suprema de Justicia se pronunció de fondo en el proceso adelantado contra de la exgobernadora del departamento de Putumayo, Sorrel Parisa Aroca Rodríguez.

En decisión unánime leída públicamente este viernes, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró a la exmandataria departamental inocente de la acusación que la Fiscalía General de la Nación hizo en su contra como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.

Según la decisión de primera instancia, si bien la Fiscalía demostró que la acusada ostentaba la posición de garantía en materia de Gestión del Riesgo de Desastre respecto de la población del Departamento, para el específico caso de los 336 fallecimientos sucedidos en Mocoa entre la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1º de abril de 2017, las actividades cuya omisión fueron reprochadas en la acusación escaparon del marco funcional de competencia de Sorrel Aroca y, además, extralimitaron las posibilidades de actividad que aquella hubiere podido ejecutar.

Para la Corte, no se logró acreditar que la acusada hubiere conocido el resultado del contrato de interventoría en el que, según la acusación, se vaticinaba la ocurrencia del fenómeno natural destructivo que acabó con múltiples vidas humanas y tampoco ofrecía la fiabilidad para adelantar acciones de salvamento como aquellas reprochadas como génesis de los fallecimientos.

Por las dimensiones del flujo de detritos que se precipitó sobre el caso urbano de Mocoa, las condiciones morfológicas y geográficas de la región –piedemonte amazónico– y el margen de conocimiento que se erigía en la acusada para la fecha de este desastre, la Sala Especial de Primera Instancia encontró que no le era exigible actuar en una forma diversa a la que adelantó.

Resaltó la Corporación que a la Fiscalía le correspondía demostrar que la conducta omisiva de la acusada incidió en el deceso de las 336 personas, aspecto respecto del cual no medió prueba que pudiere acreditarlo. En tal medida, al no haber podido demostrar la existencia de la conducta delictiva, ni la responsabilidad en cabeza de la acusada, le declaró inocente.

Finalmente, se hizo un llamado a las autoridades políticas y administrativas de los órdenes nacional y territorial, ambiental y de gestión del riesgo, para que adopten medidas que minimicen la vulnerabilidad de las comunidades e infraestructura ubicadas en las zonas de riesgo del municipio de Mocoa.

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente
AEP 135-2023

 

 

 

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