Congreso y al Minsalud deben regular en qué momento tienen las EPS la obligación de contratar una IPS en un municipio determinado
Así lo resolvió la Corte Constitucional que analizó tres casos puntuales en los que las EPS: Sanitas, Famisanar y Nueva EPS otorgaron servicios de salud a pacientes con enfermedades crónicas lejos de sus lugares de residencias. En los tres casos, los usuarios no tenían la suficiencia económica para cubrir los gastos.
La Corte, además de amparar los derechos a la salud, la vida, la dignidad humana e integridad personal de los accionantes entre los que se encuentran dos menores de edad y una persona de la tercera edad, exhortó al Congreso y al Ministerio de Salud para que regule el momento en el que las EPS deben contratar a una IPS para que brinden los servicios que requieren algunos pacientes con diferentes patologías y dificultad de movilizarse.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, analizó el caso deErnesto, un menor de cuatro años, quien fue diagnosticado con trastorno de lenguaje y debía recibir terapias de fonoaudiología tres veces por semana. Aunque la EPS Sanitas autorizó los procedimientos, lo hizo en una sede alejada de su lugar de residencia que está ubicada en Soacha, Cundinamarca.
Si bien, en este caso, la EPS cumplió con su deber de suministrar los servicios de salud, lo que reprochó en la acción de tutela que presentó su mamá es que no contaban con los recursos económicos para movilizarse hasta Bogotá, donde le fueron asignadas las terapias.
El segundo caso que analizó la Corte vincula a Jorge, un hombre de 60 años, quien padece una enfermedad renal crónica y por la que requiere tres diálisis a la semana. Así como en el caso de Ernesto, Famisanar EPS autorizó la prestación del servicio en una clínica, pero lo hizo en Chía cuando él vivía en una vereda en Suesca, Cundinamarca. Aunque el médico tratante ordenó que se le autorizara transporte para el traslado a los procedimientos, la EPS se negó a brindar ese servicio.
El tercer caso estudiado es el de Gerardo, un niño de cinco años, que fue diagnosticado con trastorno del espectro autista, retraso simple en el desarrollo del lenguaje y trastorno de neurodesarrollo. Los médicos de la Nueva EPS consideraron que sus patologías debían ser tratadas con sesiones diarias de tres horas en las que se vinculan fonoaudiología y terapia ocupacional.
La madre del menor lo ha tenido que trasladar desde, el Banco, Magdalena, lugar de residencia, hasta Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, aun cuando hay especialistas en el municipio en que reside y que le pueden brindar los servicios.
Los tres casos tienen en común que los dos menores y la persona de la tercera edad fueron diagnosticados con enfermedades que requieren tratamientos semanales y que, aunque las EPS autorizaron los procedimientos, no garantizaron la totalidad del servicio porque los traslados no son asumidos.
La Corte, entonces, recordó que, si bien el transporte no es en estricto sentido una prestación de servicio a la salud, en algunas ocasiones, si se convierte en un mecanismo para su acceso y no contar con ello puede constituirse en una barrera para el usuario cuando no puede asumir los gastos de traslado.
Así las cosas, la Corporación determinó que “las EPS tienen la obligación de remover cualquier tipo de barrera o limitación que suponga una restricción desproporcional a la efectiva prestación de servicios en salud que requiere un usuario, pues, de lo contrario, se estará ante una afectación del derecho a la salud y un obstáculo injustificado al pleno goce de este. Situación que cobra particular relevancia cuando se está ante personas en condición de vulnerabilidad, como lo son los niños, las personas de la tercera edad y las personas que por sus condiciones físicas o mentales se hallan en condiciones de debilidad manifiesta”.
En este nuevo fallo, la Sala no solo analizó el tema del transporte y traslado de los pacientes, sino que también estimó conveniente que exista una regulación sobre el número de afiliados que se le exige a una EPS para contratar centros de atención en municipios a los que no se tiene fácil acceso de servicios de salud, sobre todo cuando son patologías que deben tener un cuidado especial.
“La Sala consideró que la ausencia de regulación sobre el número de afiliados a partir del cual se exige a una EPS tener centros de atención en salud en un municipio determinado, así como sobre la distancia máxima que se puede hacer recorrer a un usuario para acceder a los tratamientos que requiere, repercute en el derecho a la salud y la dignidad humana de muchos usuarios que se ven obligados a hacer desplazamientos excesivos para acceder al servicio de salud”, concluyó el alto tribunal.
En su análisis, la Corte amparó los derechos fundamentales de los dos menores y de la persona de la tercera edad. Exhortó al Congreso que regule el momento en el que las EPS deben contratar, a través de IPS o centros médicos, servicios de salud que alivianen las cargas económicas para los pacientes en materias de traslado. Del mismo modo, hizo un llamado a las tres entidades de salud a que eviten interponer barreras de acceso que pongan en riesgo la vida y los derechos los usuarios.
Sentencia T-147 de 2023