Judicial
Cargos al magistrado del CNE, Altus Alejandro Baquero, por un presunto incumplimiento de requisitos para posesionarse
La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el magistrado del Consejo Nacional Electoral -CNE-, Altus Alejandro Baquero Rueda, por aparentemente posesionarse sin cumplir con la experiencia laboral exigida.
Al parecer el funcionario no acreditó 15 años de experiencia profesional que se requerían para desempeñarse como magistrado del CNE, pues solo demostró un total de 14 años, 11 meses y 25 días de ejercicio laboral a partir de la obtención de su título como abogado.
El Ministerio Público señaló que el magistrado habría incumplido su deber de acreditar oportunamente los requisitos exigidos para la posesión y el desempeño de ese cargo, pues la experiencia debía acreditarse al cierre de las postulaciones o el vencimiento del plazo para entregar las hojas de vida, pues “continuar contabilizando la experiencia profesional de algún aspirante después del cierre de las postulaciones resultaría lesivo para los derechos de quienes sí acreditaron la totalidad de los requisitos en el citado plazo”.
Baquero Rueda también es investigado porque al parecer omitió declararse impedido oportunamente, teniendo la obligación de hacerlo, para celebrar un contrato de prestación de servicios con la empresa Fortaleza Legal S.A.S., así como para ejercer la supervisión de este, cuando se desempeñó como secretario general de la Defensoría del Pueblo entre 2020 y 2022.
Aparentemente, suscribió el documento con esa empresa, en la que laboró como asesor antes de su posesión en la Defensoría del Pueblo, sin que hubiese transcurrido más un año desde su desvinculación tal como lo exige la normatividad vigente, pues el contrato fue firmado cuando habían pasado apenas seis meses desde su posesión.
Para el órgano de control, con su presunta conducta el magistrado Baquero Rueda habría vulnerado los principios de legalidad, igualdad, moralidad e imparcialidad, y lo afectó con dos cargos disciplinarios calificados como falta grave cometida a título de dolo, el primero, y falta gravísima a título de dolo, el segundo.