Judicial

Amparan derechos de adulto mayor, paciente de oncología, a quien se le negó el servicio de enfermería 24 horas

La Corte amparó los derechos a la salud, vida digna y seguridad social de un hombre de 75 años, quien fue diagnosticado con cáncer de próstata con metástasis a la columna, esternón y costillas, y no le fue concedido, por su EPS, el servicio de enfermera durante 24 horas que le prescribió el médico tratante.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, conoció la decisión de primera instancia en la que se le negó el amparo al adulto mayor afiliado al régimen subsidiado en salud. En su lugar, revocó la decisión y protegió los derechos.

El accionante en el amparo manifestó que requería de la enfermera las 24 horas toda vez que su hija era la única persona que podía cuidarlo, sin embargo, ella debía trabajar para asistir las necesidades de su familia y las de él.

En la solicitud de amparo, mencionó que la EPS dilató y puso barreras administrativas para que accediera al servicio de enfermería argumentando que en el sistema no se registró que el médico tratante hubiese asignado tal servicio.

La Corte resaltó que en el sistema de salud y en lo relacionado con la prestación de servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), por regla general, los pacientes deben tener una prescripción, orden o fórmula médica que le sirve como acceso a los insumos de salud.

No obstante, también recordó que puede haber casos en los que no existan dichas órdenes y, ante tal posibilidad, la Corte ha ordenado el suministro del servicio requerido, bajo unas condiciones específicas.

Respecto del servicio de enfermería que solicitó el accionante, la Corte recordó la Sentencia SU-508 de 2020 en la que consigna que dicho servicio puede darse bajo la modalidad de atención domiciliaria en fase terminal y por enfermedad crónica degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida.

La Corte también resaltó que el servicio de enfermería no debe confundirse con el de cuidador y, en caso de hacer la primera solicitud, será el juez constitucional el que le ordene a la EPS su prestación.

En el caso concreto, la Sala reprochó que la EPS accionada no tuvo en cuenta la nota médica en la que el médico tratante le ordenó el servicio de enfermería al accionante y con el cual terminó vulnerando sus derechos.

“Hay absoluta claridad para la Sala de la existencia de una prescripción médica elaborada y suscrita por médico tratante, en la que se ordena el servicio de enfermería 24 horas, procedente para el tratamiento del paciente, donde la EPS-S omitió darle el trámite correspondiente. Así las cosas, le corresponde a la Sala amparar el derecho a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del accionante”, expone el fallo.

La Corte, además, amparó los derechos del accionante toda vez que es sujeto de especial protección constitucional. La EPS, entonces, deberá garantizar un tratamiento integral y otorgar el servicio de enfermería 24 horas.

Fuente: www.corteconstitucional.gov.co Sentencia T-268 de 202 .

Foto: www.corteconstitucional.gov.co

M.P. Cristina Pardo

 

 

 

 

 

 

 

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