Transporte

Secretaría de Movilidad de Villavicencio explica nuevas reglas para circulación de patinetas eléctricas

Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, los usuarios de patinetas y otros vehículos eléctricos livianos deberán cumplir nuevos requisitos de circulación y seguridad, en respuesta al creciente uso de estos medios de transporte en el país.

Desde la Secretaría de Movilidad explicaron que la norma define quiénes pueden conducir estos vehículos, por dónde deben circular y bajo qué condiciones, estableciendo requisitos relacionados con la edad mínima, límites de velocidad y el uso obligatorio de implementos de seguridad.

David Sánchez Obando, director de Control y Tránsito de la entidad, precisó que las patinetas eléctricas deberán movilizarse preferiblemente por las ciclorrutas.

“En caso de no existir esta infraestructura, podrán circular por vías permitidas, ocupando el carril derecho y respetando las normas de tránsito”, explicó el funcionario.

La ley establece además que estos vehículos no podrán transportar más de una persona de manera simultánea, salvo que hayan sido diseñados específicamente para ello.

En cuanto a la velocidad, la norma fija un máximo de 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y hasta 40 kilómetros por hora en vías habilitadas.

Según el directivo, las autoridades territoriales podrán complementar la regulación con medidas locales, especialmente en materia de control y uso de la infraestructura vial.

Uno de los puntos que más inquieta a los usuarios tiene que ver con los requisitos documentales. Sobre este aspecto, Sánchez Obando recordó que no se exige Soat, matrícula ni licencia de conducción, siempre que el vehículo no supere los límites de peso, potencia y velocidad establecidos por la ley.

En materia de seguridad, la norma establece que entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana es obligatorio el uso de casco, prendas reflectivas y sistemas de iluminación delantera y trasera.

La Secretaría de Movilidad advirtió que el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad a los usuarios.

 

Las infracciones están contempladas en el artículo 131, literal G, del Código Nacional de Tránsito, y pueden acarrear multas cercanas a los $350.000, equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.

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