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Las personas que ejercen el perifoneo comercial son sujetos de especial protección constitucional y el Estado debe adoptar medidas para garantizar su igualdad real y material

La Corte Constitucional consideró que el perifoneo comercial es una fuente informal de empleo que, al igual que en el caso de los vendedores informales, pone al individuo en una situación de vulnerabilidad por la baja remuneración, la inexistencia de la estabilidad laboral y la falta de afiliación al sistema general de seguridad.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, amparó el derecho al debido proceso, a la defensa, al mínimo vital, al trabajo y a la igualdad de Camilo, de 65 años, que durante 20 años se dedicó al perifoneo comercial en un mismo lugar, pero recientemente le fue negado seguir adelantando su labor.

Camilo, quien tiene múltiples afecciones de salud, pidió autorización al municipio de Barbosa, Antioquia, para seguir ejerciendo la actividad de pregonero en el mismo lugar donde lo venía haciendo normalmente o, en su defecto, que se reubicara en un puesto de trabajo del que pudiera derivar los ingresos necesarios para su subsistencia. Sin embargo, la negativa del municipio a la solicitud de Camilo se basó en el control de emisiones de ruidos que establece el Decreto 1076 de 2015.

La Corte, inicialmente, explicó que el perifoneo se trata de un oficio antiguo por medio del cual, una persona “transmite un aviso a una comunidad especifica o enaltece las propiedades de un producto para hacerlo llamativo y concluir esta intervención con una venta”.

En su análisis, la Sala recordó que, en el caso particular de los pregoneros, la jurisprudencia los asimiló a los vendedores informales, en la Sentencia T-708 de 2004, en la que los consideró como sujetos de especial protección constitucional; y advirtió que, en la actualidad, el perifoneo comercial sigue siendo una fuente informal de empleo que pone al individuo en una situación de vulnerabilidad por la baja remuneración, la inexistencia de la estabilidad laboral y la falta de afiliación al sistema general de seguridad.

En esa medida, para la Corte es claro que quienes ejercen el perifoneo como profesión son sujetos de especial protección constitucional frente a los cuales el Estado debe adoptar medidas diferenciadas, en pro de garantizar una igualdad real y material.

En el caso concreto, la Corte consideró que el municipio de Barbosa vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de Camilo, pues sus decisiones fueron tomadas al margen del procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016 y estuvieron carentes del deber de motivación. Además, señaló que el ente territorial se limitó a la aplicación formal de las normas que regulan el ruido y prohíben el perifoneo comercial, sin justificación específica que demuestre que el perifoneo realizado por el accionante generaba un riesgo real para la tranquilidad pública o superaba los niveles sonoros permitidos.

De otro lado, la Corte también consideró que se omitió considerar alternativas de regulación o reubicación de su actividad, pese a sus condiciones de especial vulnerabilidad, con lo cual, también vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.

En consecuencia, la Sala le ordenó al municipio de Barbosa que, en coordinación con el Comité de Gestión de Ruido y en articulación con la Secretaría de Gobierno, evalúe el nivel de ruido que genera la actividad de perifoneo comercial que realiza Camilo con el fin de determinar si es compatible con la normatividad ambiental vigente; y que, de concluirse que la actividad no puede realizarse, formule alternativas de reubicación dignas en otros puntos del municipio y le ofrezca otras opciones institucionales que aseguren su subsistencia.

Por último, le ordenó a la Personería Municipal de Barbosa, Antioquia, que continúe el acompañamiento al accionante, e instó al Comité de Gestión de Ruido del municipio de Barbosa a que incorpore medidas diferenciales de protección para las personas que ejercen actividades de perifoneo comercial, en sus criterios de regulación.

Sentencia T-237 de 2025                                                                                                                                           M.P. Diana Fajardo Rivera

Fuente y Foto: https://www.corteconstitucional.gov.co/

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