Judicial

Admiten demanda de nulidad de la elección de Gabriel Parrado

La sección Quinta del Consejo de Estado, al verificar que el autor cumplió con los requisitos, admitió la demanda de nulidad electoral, interpuesta en contra de la elección de Gabriel Parrado Durán como representante a la Cámara por el Meta.

Indica el Alto Tribunal de lo Contenciso Administrativo: «Admítese la demanda de nulidad electoral formulada por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar contra el acto de elección del representante a la Cámara por el departamento del Meta por el Pacto Histórico, contenida en el Formulario E-26 CAM del 20 de marzo de 2022.

El despacho advierte: «La causal bajo la cual se tramitará la demanda de la referencia, obedece a la infracción de normas superiores del artículo 137 del CPACA. Aun cuando en la demanda como en la subsanación también se invocan las causales del numeral 3 y 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, aquellas no se sustentaron correctamente y, de cualquier forma, no es posible acumular causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo. En todo caso, se precisa que los argumentos invocados en el escrito de demanda serán estudiados bajo la causal indicada, esto es, la genérica del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

Explica el despacho que: «En efecto, en la subsanación la parte actora insiste en que el documento de inscripción de la lista presentada por la coalición “Pacto Histórico” contiene datos falsos o contrarios a la verdad. Sin embargo no precisa ciertamente cuál es aquella información falsa que puede incidir en los resultados electorales.

Por el contrario, sustenta el cargo refiriéndose a la falta de requisitos legales y constitucionales de la coalición del Pacto Histórico con el partido de la Colombia Humana».

 

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