· La Unidad entregó la resolución mediante la cual se reconoce la compensación a una mujer víctima de despojo y abandono forzado. La medida se adoptó luego de que el Tribunal Superior de Bogotá determinara que el predio reclamado no podía ser adjudicado por encontrarse en una zona de reserva forestal y protección ambiental.
En cumplimiento de una orden
judicial, la Unidad de Restitución de Tierras (URT), a través de su Dirección Territorial
Meta, entregó la resolución mediante la cual se otorga la compensación a una
mujer y su familia, víctimas del conflicto armado, como medida de reparación ante la imposibilidad de restituirles
materialmente el predio que debieron abandonar en zona rural de Mapiripán
(Meta).
Esta familia llegó al predio rural
de 762 hectáreas en 1996, donde desarrolló un proyecto de vida basado en el trabajo
del campo. Allí sembraban cultivos como yuca y maíz, criaban aves de corral y
realizaron mejoras para garantizar el sustento. Sin embargo, el conflicto
armado cambió sus vidas: el compañero permanente de esta mujer fue secuestrado
por un grupo paramilitar y posteriormente fue asesinado.
Tras este crimen, la viuda y
sus hijos se vieron obligados a abandonar la finca y desplazarse para
salvaguardar sus vidas. Los hechos victimizantes continuaron. Tiempo después, cuando esta mujer intentó
reunificar a su familia, una de sus hijas fue llevada por un grupo guerrillero.
Años más tarde, otro de sus hijos fue obligado por integrantes del mismo grupo
armado a acompañarlos a un combate, sin que desde entonces se volviera a
conocer su paradero. Estas circunstancias consolidaron el desplazamiento
forzado y la imposibilidad de regresar a su tierra.
Tras analizar las pruebas y el
contexto de violencia que afectó a la región durante la expansión de
guerrilleros y paramilitares, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció la
condición de víctima de esta mujer y de su núcleo familiar, concluyendo que el
abandono del predio estuvo directamente relacionado con el conflicto armado y
ordenando las medidas necesarias para garantizar su reparación integral.
Durante la etapa de
cumplimiento del fallo, el Tribunal estableció que el terreno reclamado no
podía ser adjudicado porque se encuentra ubicado en una zona de reserva
forestal y presenta áreas de protección hídrica y bosque, condiciones que
impedían el retorno. Ante esta situación, y luego de que la beneficiaria
manifestara su voluntad de no regresar al inmueble, la autoridad judicial
ordenó la restitución por equivalencia, consistente en la entrega de un predio
de características similares, garantizando así el goce efectivo de su derecho a
la reparación integral.
Robert Barreto, director territorial
de la URT en Meta, explicó que la compensación es una de las medidas previstas
por la Ley 1448 de 2011 para restablecer los derechos de las víctimas cuando el
retorno al predio no resulta viable.
“La Ley 1448 contempla que, cuando existe imposibilidad de retornar al
predio objeto de restitución, procede la restitución mediante compensación. En
estos casos se realiza un avalúo del predio que debía ser restituido y, con
base en ese valor, se entrega a la víctima una propiedad en otro lugar, de
acuerdo con su voluntad. Hoy estamos cumpliendo esa decisión judicial y
reafirmando nuestro compromiso con la reparación integral de las víctimas del
despojo y abandono forzado de tierras”, señaló.
Con esta actuación, la URT continúa
haciendo efectivas las decisiones judiciales y garantizando que las víctimas
del conflicto armado accedan a medidas de reparación que les permitan
reconstruir su proyecto de vida con dignidad, seguridad y acceso a la tierra,
incluso cuando las condiciones jurídicas y ambientales hacen imposible el
retorno al predio originalmente reclamado.
