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Suspenden al contralor de Villavicencio Carlos Alberto López López

El Tribunal Administrativo del Meta, «ADMITIÓ la demanda de NULIDAD ELECTORAL iniciada por JORGE ALEJO CALDERÓN PERILLA contra la elección del señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, como CONTRALOR del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, contenida en el Acta de la Sesión Plenaria ordinaria No 067, del 11 de abril de 2022, para el periodo 2022-2025».

En la providencia, sustentada por los magistrados Teresa Herrera Andrade, Claudia Patricia Alsono Pérez y Héctor Enrique Rey Moreno, toman la decisión de «DECRETAR la medida de SUSPENSIÓN PROVISIONAL, de la elección del señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, como CONTRALOR del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, según consta en el Acta No 067, del 11 de abril del 2022, de la Sesión Plenaria ordinaria del CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO.

El Tribunal indica: «Entonces, para esta Sala se encuentran configurados en su totalidad los elementos contenidos en el numeral 2°,del artículo 95, de la Ley 136 de 1994, es decir, los factores objetivo, temporal y territorial y en tal sentido, la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado, esto es, el Acta de la Sesión Plenaria ordinaria No 067, del 11 de abril de 2022, tiene vocación de prosperidad, en este momento procesal, de conformidad con el estudio efectuado dada la confrontación realizada con las normas invocadas y el acervo probatorio disponible en el expediente digital.

El señor JORGE ALEJO CALDERÓN PERILLA, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL previsto en el artículo 139 del C.P.A.C.A., demandó la NULIDAD del Acta de la Sesión Plenaria ordinaria No 067, del 11 de abril de 2022, del CONCEJO del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, mediante la cual se eligió al señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, como CONTRALOR del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para el periodo 2022-2025.

Alega el accionante que: «El demandado se encuentra incurso en la causal de nulidad prevista en el numeral 5º, del artículo 275 del C.P.A.C.A., por hallarse en la inhabilidad establecida en el artículo 95, numeral 2º, de la Ley 136 de 1994, porque dentro de los 12 meses anteriores a la elección ocupó el cargo de CONTRALOR DEPARTAMENTAL, y en razón a dicho cargo ejerció autoridad administrativa, en el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, donde está ubicada la sede de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META, y el Despacho del
CONTRALOR MUNICIPAL».

 

 

 

 

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