
Protegen los derechos de una mujer de la tercera edad a quien se le negó la pensión de sobreviviente
La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe de una mujer de 84 años a quien, además de negársele la pensión de sobreviviente una vez falleció su compañero permanente, también se le adelantó una investigación sin respetar el debido proceso administrativo y luego se compulsaron copias por posible falsedad en documento público y fraude procesal.
La accionante explicó que, en dos ocasiones, le solicitó a Colpensiones el reconocimiento pensional. Sin embargo, este le fue negado con el argumento de que no acreditó el requisito legal de convivencia con el causante, a pesar de que, en otros trámites pensionales anteriores adelantados ante otras entidades, sí se le reconoció su condición de compañera permanente.
Además, la actora alegó que, en el marco del proceso, el hijo del causante en condición de discapacidad aceptó la existencia de una relación entre la accionante y su padre fallecido.
Al analizar el caso, la Sala Tercera señaló que Colpensiones incurrió en sesgos discriminatorios por desconocer que, durante más de 30 años, la accionante convivió con el pensionado como su compañera permanente.
La Corte consideró que esa negativa, fundada en estereotipos en la calificación de la convivencia, lesionó intensamente los derechos de la tutelante toda vez que las pruebas de convivencia resultaban suficientes para el otorgamiento pensional.
Al resolver el asunto, la Sala reiteró que la pensión de sobrevivientes protege los mandatos de solidaridad, reciprocidad y la estabilidad en favor de las personas dependientes económicamente del causante. En ese sentido, señaló que Colpensiones omitió analizar el caso desde un enfoque diferencial, en consideración a la situación de la accionante y del hijo en condición de discapacidad del causante. Por tanto, la entidad accionada se limitó indebidamente a efectuar una valoración de pruebas con sesgos discriminatorios y, por ende, sin imparcialidad. Estas conductas vulneraron los derechos fundamentales de la actora.
Para la Corte el fondo de pensiones ha debido adelantar una verificación del caso con enfoque interseccional considerando que la accionante es una mujer de 84 años, con dificultades de movilidad y que ya superó la expectativa de vida; hechos que restringen sus posibilidades de disfrutar la pensión. Asimismo, cuestionó que, a pesar de encontrarse acreditado el cumplimiento del requisito de convivencia, y sin considerar las circunstancias en las que se encontraba la actora, la administradora de pensiones hubiera trasladado el debate al escenario punitivo.
En consecuencia, la Sala le ordenó a Colpensiones reconocer el pago del 50% de la pensión de sobrevivientes a la accionante y advirtió que dicha prestación solo podrá ser revocada en caso de que se evidencie la comisión de fraude pensional, de conformidad con las normas legales y lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
M.P. Diana Fajardo Rivera