Judicial

Ordenan a Colpensiones activar la afiliación de una trabajadora posible víctima de falsedad

La Corte Constitucional le otorgó 48 horas a Colpensiones para que active como afiliada a una ciudadana y le reconozca los aportes que ha efectuado a dicha administradora a lo largo de su vida laboral.

La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas (ponente), luego de estudiar la tutela que presentó una trabajadora contra la administradora de pensiones porque esta le negó su activación como afiliada por un supuesto traslado efectuado sin su consentimiento, pese a que mensualmente recibió sus aportes.

Según la ciudadana, en 2008 apareció un formulario a su nombre solicitando el traslado de sus aportes a un fondo privado. Dicho fondo suspendió el trámite de traslado porque encontró que la firma era inválida. A partir de entonces, Colpensiones recibió los aportes de la trabajadora; por lo que ella consideró que no existía ningún problema con su afiliación.

Sin embargo, ante una solicitud de activación de su afiliación, Colpensiones le indicó que debía denunciar el caso ante la Fiscalía General de la Nación (FGN), ente que archivó el proceso. Sumado a esto, el fondo de pensiones privado volvió a certificar que la firma no correspondía a la de la titular.

En abril de 2021, la accionante presentó una nueva solicitud ante Colpensiones para activar su afiliación, pero la entidad le señaló que debía esperar a que la FGN se pronunciara sobre la falsedad de la firma, situación que la llevó a interponer la tutela en 2022.

Para la Corte, es reprochable el proceder de Colpensiones ante una trabajadora, posible víctima de una falsedad, que fue revictimizada al negársele su condición de afiliada. Con sus actuaciones, Colpensiones generó que la accionante confiara de forma legítima en que se encontraba activa en dicha administradora. Esa situación coincide con su deseo de estar allí afiliada por lo que nunca ha dado su consentimiento para trasladarse a otro régimen. Se reiteró que la información contenida en la historia laboral genera expectativas legítimas en el afiliado y vincula a la administradora de pensiones que la expidió.

“Esta mujer ha acudido ante la administradora solicitando la activación de su afiliación. Esto porque su deseo siempre ha sido pertenecer a Colpensiones. Sin embargo, la administradora le impone cargas que la actora no puede cumplir. Por otra parte, la FGN tampoco solucionó su problema y archivó su denuncia. Por lo tanto, la accionante se encuentra desprotegida y ha sido sometida desde hace muchos años y por distintos actores del Estado a la indefinición en materia de afiliación a pensiones”, indicó la sentencia.

La Sala concluyó que el análisis de las pruebas debió llevar a desacreditar la vinculación de la accionante al fondo privado porque la misma administradora reconoció la falsedad y procedió a la anulación de la afiliación, es decir que existe una prueba contundente de que dicho cambio de régimen nunca operó. Por lo tanto, la Corte revocó la decisión y concedió el amparo de los derechos a la seguridad social y el habeas data de la trabajadora.

 

Sentencia T-026 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 

 

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