Judicial

Obligación alimentaria se mantiene vigente entre los ex cónyuges después de la muerte del alimentante cuando se comprueban que las condiciones de necesidad persisten

El alto tribunal analizó, con enfoque de género, el caso de una mujer quien, a sus 72 años, se le negó continuar con el pago de la cuota alimentaria que percibía de su ex cónyuge fallecido.

La Corte estudió la acción de tutela que presentó una ciudadana para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso. Esto al considerar que fueron afectados con ocasión de la negativa de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de continuar con el pago de la cuota alimentaria que percibía de la asignación mensual de retiro de su ex cónyuge bajo el argumento de que la obligación de alimentos dejó de existir al momento del fallecimiento de la ex pareja de la accionante.

Desde 2008, un juzgado le ordenó al ex cónyuge de la demandante el pago de una cuota alimentaria a favor de la actora. Esta correspondía al 25% de la asignación de retiro que este devengaba. No obstante, a pesar de que la cuota alimentaria era la única provisión económica para suplir las necesidades básicas de la ciudadana y que esta tiene 72 años, enfermedades de base y no cuenta con estudios académicos que le permitieran generar recursos económicos, la Caja determinó suspender los pagos.

La Sala Novena de Revisión determinó que la obligación de dar alimentos no se extinguió con la muerte del ex cónyuge porque las circunstancias de necesidad económica de la accionante permanecían en el tiempo. Además, se comprobó que continuar el pago de los alimentos a la ex cónyuge no constituía una vulneración de los derechos de la titular de la prestación de sobrevivencia (la nueva compañera permanente). Esto es así porque la obligación alimentaria se originó con anterioridad al reconocimiento de la prestación. Además, la obligación nació de una orden judicial.

Para la Corte está claro que los alimentos no se extinguen con la muerte del alimentante porque dicha obligación se extiende por la vida del alimentario. Asimismo, el tribunal consideró que las entidades no tienen la competencia para suspender el pago de la cuota alimentaria.

La Sala Novena de Revisión abordó el caso con perspectiva de género por la evidencia sobre la violencia económica que había padecido la accionante. La Corte destacó que la sociedad les atribuye a las mujeres el cuidado de sus dependientes y, en su mayoría, se ven abocadas a compatibilizar su trabajo remunerado con el cuidado de las personas mayores, la madre y el padre, las nietas o los nietos, las sobrinas y los sobrinos, y las hijas y los hijos.

La Corte amparó los derechos de la mujer. Aclaró que la compañera permanente del ex cónyuge de la actora puede llevar una vida digna sin el dinero que le corresponde a la demandante por concepto de la cuota alimentaria. Por otro lado, determinó que la Caja actuó en detrimento de los derechos fundamentales de la accionante porque desconoció la obligación judicial mediante la cual se ordenó el pago de la cuota alimentaria.

Este tribunal le ordenó a la Caja de Sueldos de la Policía continuar con el pago de la cuota alimentaria tal y como se venía realizando previo a la muerte del beneficiario. Además, compulsó copias al juzgado de primera instancia para que la Comisión de Disciplina Judicial investigue si se incurrió en faltas disciplinarias durante el trámite de la acción de tutela. Esto en razón a la omisión de dicha autoridad judicial de responder los diferentes cuestionamientos realizados por esta Corte.

Sentencia T-188 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

Crédito Llanogas

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba