
Las órdenes de la Corte para prevenir casos de acoso que pueden acentuar diagnósticos de salud mental en los niños, niñas y adolescentes
Corte ordena a MinEducación reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para personas con diagnóstico de TDAH e hizo un llamado al colegio accionado para prevenir casos de acoso que pueden acentuar diagnósticos de salud mental en los NNA.
Para la Corte Constitucional, es importante precisar el alcance de la garantía de la educación inclusiva en el caso puntual de las personas diagnosticadas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), así como prevenir y tratar de manera adecuada los casos de acoso escolar que pueden acentuar estos diagnósticos.
La decisión obedece al estudio de la acción de tutela, que impetraron los padres de Valeria, una adolescente de 13 años que padece depresión, ansiedad, trastornos en la alimentación y también fue diagnosticada con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), por los constantes acosos por parte de sus compañeros de colegio.
La Sala Quinta de Revisión tuteló los derechos a la educación y al desarrollo integral de la adolescente y resaltó que es importante precisar el alcance de la garantía de la educación inclusiva en el caso puntual de las personas diagnosticadas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), así como prevenir y tratar de manera adecuada los casos de acoso escolar que pueden acentuar estos diagnósticos.
Si bien, en materia de acceso a la educación, el “Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva” del Ministerio de Educación ha señalado que el TDAH es un trastorno del neurodesarrollo que puede afectar diferentes aspectos de la vida de una persona, entre estos, la educación, el Ministerio no ha considerado el TDAH como una discapacidad.
En Colombia no existe una legislación específica sobre el TDAH ni en materia de dificultades de aprendizaje. No obstante, ello no se traduce en que las instituciones educativas ignoren esta exigencia constitucional y los compromisos que deben asumir en estos escenarios
La Corte precisó que el legislador sí ha contemplado la exigencia de implementar ajustes razonables y medidas afirmativas en favor de los niños, niñas y adolescentes con particularidades en sus procesos de aprendizaje, a pesar de la ausencia de legislación especializada sobre el TDAH aludido en materia de educación inclusiva.
Asimismo, la Sala recordó que la jurisprudencia constitucional ha dicho que si bien existe el vacío legislativo y regulatorio específico sobre los ajustes o políticas concretas que se deben aplicar en casos de TDAH, no impide que se aplique el mandato general sobre la educación inclusiva que debe ser utilizado para responder a la diversidad de los niños, niñas y adolescentes en el país que tienen necesidades especiales para sus procesos pedagógicos.
En el caso concreto, la Corte encontró que el colegio en el cual estaba matriculada Valeria no activó rutas de atención por acoso escolar, no investigó los hechos puestos en su conocimiento por un posible caso de matoneo y tampoco se preocupó por verificar si algunos de los compañeros de la adolescente habrían podido tener responsabilidad en lo ocurrido tras un tiempo prolongado de maltrato.
En definitiva, para la Sala el colegio perpetuó una serie de agresiones y violencias sobre las que tuvo conocimiento y optó por endilgar la responsabilidad de todo lo ocurrido a la adolescente, por virtud de su antecedente clínico sobre salud mental. Así como también a socavar su derecho a la educación inclusiva.
En ese sentido, la imposición de barreras para que ella retornara a educación en modalidad presencial y pudiera gozar de una educación inclusiva, se produjo en el marco de un contexto de acoso escolar que ameritaba actuaciones diligentes por parte del plantel educativo.
En consecuencia, la Corte le ordenó al colegio contactar a los padres de Valeria para convenir una fórmula de reparación simbólica o disculpas, asimismo, deberá iniciar un proceso disciplinario respecto de los estudiantes que estuvieron involucrados en los actos de acoso escolar contra la adolescente, así como también deberá realizar un acto público de compromiso de cero tolerancia al acoso escolar.
Por otro lado, le ordenó al Ministerio de Educación que reglamente lo relativo al Plan Individual de Ajustes Razonables para personas con diagnóstico de TDAH y, en ese sentido, establezca los mecanismos y herramientas que le facilitarán a los niños, niñas y adolescentes con este tipo de situaciones, acceder a una educación inclusiva.
Igualmente, dicha reglamentación deberá contener pautas y guías que le permita a los establecimientos educativos adoptar medidas y recomendaciones para la construcción de los respectivos PIAR, a cada estudiante que lo requiera, según las particularidades de cada caso.
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar