
La dignidad humana adquiere especial relevancia cuando los docentes solicitan traslados por razones de salud mental
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, estudió dos tutelas que presentaron docentes quienes solicitaban traslado de su lugar de trabajo por razones de salud mental.
En el primer caso, el accionante afirmó que la entidad encargada de autorizar el traslado desconoció sus derechos y los de sus dos hijas menores de edad al abstenerse de realizar el traslado definitivo al municipio de Villagarzón (Putumayo), para garantizar la unidad familiar y las condiciones adecuadas para su salud mental, sin considerar sus circunstancias personales y las de su familia.
En el segundo caso, el docente alegó que la entidad desconoció sus derechos debido a que negó su traslado argumentando la falta de plazas disponibles, sin considerar su particular situación de salud.
En el primer caso, la Corte evidenció que el accionante, sus hijas y su pareja, presentan afectaciones en su salud mental debido a la situación de violencia que tuvieron que afrontar en el municipio en el que actualmente se encuentra vinculado el docente. Además fueron víctimas de desplazamiento forzado.
La Sala reprochó que la Secretaria de Educación de Putumayo limitó su respuesta negativa de traslado a los motivos de seguridad y no abordó, de manera suficiente, los motivos familiares y de salud que manifestó el accionante pese a que presentó historias clínicas que evidenciaban las afectaciones psicológicas del núcleo familiar.
Por lo anterior, le ordenó a la entidad que resuelva de manera integral y fundamentada la solicitud de traslado del accionante, teniendo en cuenta la importancia de proteger la salud mental, el derecho de las niñas a la unidad familiar, la protección de su interés superior. Así como las necesidades del servicio educativo en los municipios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
En el segundo caso, la Corte determinó que los traslados de docentes, particularmente aquellos motivados por razones de salud, deben regirse por los principios de buena fe, celeridad y dignidad humana. Estos principios exigen que las autoridades impulsen los procedimientos y eviten cualquier dilación y retraso injustificado.
La Sala consideró que la Secretaria de Educación de Boyacá vulneró los derechos del accionante al no haber entregado una respuesta sobre su solicitud de traslado, pese a que la respaldó con informes médicos que dan cuenta que padece de trastornos de salud mental.
Para la Corte está claro que el ejercicio de las facultades administrativas de la Secretaría de Educación no justifica omitir las recomendaciones médicas que apuntan a garantizar el bienestar y la salud mental del accionante. Bajo ese entendido le ordenó resolver de manera integral la solicitud de traslado presentada, evaluando específicamente el dictamen del comité médico laboral y las recomendaciones médicas relacionadas con su bienestar mental.
La Corte al analizar los casos recordó que la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos donde las personas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como es el caso de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental
Esto implica que el docente debe ser tratado con el respeto y la consideración que merece su situación, atendiendo cada faceta de la dignidad: la autonomía, que se ve afectada cuando la demora en las decisiones impide que el docente tome medidas inmediatas para mejorar su salud; la igualdad, que se vulnera al no reconocer las necesidades particulares de quienes enfrentan trastornos de salud mental; y la solidaridad, que exige una respuesta oportuna para evitar un agravamiento de los síntomas y la angustia derivada de la espera injustificada.
M.P. Vladimir Fernández Andrade