Judicial

El fuero no exime al Presidente de la jurisdicción del juez de tutela

El Consejo de Estado advirtió que el Presidente de la República no goza de la inviolabilidad de la opinión que cobija a los congresistas en el ejercicio de su cargo. Por lo tanto, a pesar de su fuero penal, no se exime de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia, ni puede sustraerse del poder jurisdiccional del juez que conozca de las acciones de tutela en su contra.

Así se pronunció la alta corte, al resolver la demanda de tutela que interpuso el exministro de salud Alejandro Gaviria contra el presidente Gustavo Petro, en busca de que este último se retractara de algunas afirmaciones que hizo en torno a la gestión del accionante como integrante de su gabinete ministerial.

La sala negó el amparo solicitado, al considerar que el tutelante no logró desvirtuar la presunción de la primacía de la libertad de expresión.

En el fallo se señala que, tratándose de personas con la visibilidad, reconocimiento y rol social como el que desempeña el aquí demandante, se exige un esfuerzo argumentativo mayor para que el juez constitucional se decante por el amparo a la honra y buen nombre y no por la libertad de expresión, cuyo amparo se encuentra reforzado cuando los hechos materia de reproche se enmarcan en el discurso político.

La Sala advirtió que “cuando se trata de la discusión política o el debate público entre personas que no están claramente en una relación asimétrica de poder, como un alto funcionario del Estado y un personaje político ampliamente reconocido, se aplican criterios distintos para resolver la tensión entre la libertad de expresión y los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Al respecto, la Sala considera, como un hecho notorio, que el accionante es un personaje público ampliamente reconocido, quien por varios años ha participado en la discusión política y el debate público e incluso ha sido candidato presidencial, ministro de salud y ministro de educación. Incluso el debate se refiere a sus decisiones mientras ocupaba el cargo de ministro de salud durante los primeros meses del actual gobierno. En fin, es alguien de quien no resultaría adecuado decir que se encuentra en una relación asimétrica con el accionado, así este sea el presidente de la República, y menos en una situación de indefensión.”

A juicio de la sala, el exministro Gaviria no cumplió con esta carga argumentativa. Por esa razón, le negó el amparo a los derechos fundamentales al buen nombre y honra que invocó en la demanda, pero advirtió al presidente que el fuero no lo exime de la jurisdicción del juez de tutela ni de responder penalmente por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia, si fuere el caso.

Demandante: Alejandro Gaviria Uribe
Demandado: Gustavo Petro Urrego
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02507-00

 

 

Crédito Llanogas

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba