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El cáncer de mama es una enfermedad que debe abordarse desde la perspectiva de género para proteger con prioridad la vida de la paciente

El llamado de la Corte Constitucional, se dio en el estudio de la tutela presentada por una mujer de 41 años, diagnosticada con cáncer de seno, a quien la EPS le negó un medicamento prescrito por su médico tratante, bajo el argumento de que aquel, en la composición y dosis ordenada, no estaba autorizado por el INVIMA.

La mujer invocó el amparo de su derecho a la salud y la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional lo protegió. En la sentencia se recordó que el cáncer hace parte de las enfermedades ruinosas, catastróficas o denominadas de alto costo, cuya cobertura se encuentra incluida en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Por ello, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Estado está obligado a garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para su diagnóstico y tratamiento, de acuerdo con las competencias y las normas aplicables.

En el caso concreto, la Sala reiteró la jurisprudencia respecto del suministro de medicamentos que no cuentan con la autorización del INVIMA. Señaló que la falta de dicho registro o de su aprobación no justifica la negación del medicamento cuando este hace parte de un tratamiento dispuesto por el profesional de la salud, cuenta con suficiente evidencia científica sobre sus resultados favorables y se necesita para proteger la vida del paciente.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la EPS que suministrara el medicamento en las dosis y forma dispuestas por el médico tratante y le advirtió que se abstuviera de incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar a la solicitud del servicio a través de la acción de tutela.

La Sala también conminó al INVIMA para que procediera a actualizar y evaluar el nuevo esquema de combinación utilizado por el médico tratante respecto del medicamento Pertuzumab, y determinara la viabilidad de su aprobación, en los términos de la normatividad aplicable.

La magistrada Diana Fajardo Rivera aclaró el voto a la decisión.

Sentencia T-380 de 2024

M.P. Juan Carlos Cortés González

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