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Destituido e inhabilitado por ocho años y un mes exalcalde de Solano, Caquetá por irregularidades en contratación

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por ocho años y un mes al exalcalde de Solano, Caquetá, Alejandro Quintero Rentería, por presunta omisión en el proceso de liquidación de un contrato de suministro de cemento para la construcción de una placa deportiva en el Puerto Herichá.
Dentro de la misma decisión se destituyó e inhabilitó por ocho años a la entonces almacenista de ese municipio, Yolima Villegas Sandoval.
El exmandatario habría liquidado el mencionado bilateral sin que se hubiera certificado su cumplimiento total y sin asegurar la utilización adecuada de los materiales suministrados para la construcción de la placa deportiva, la cual no se construyó.
Al respecto el ente disciplinario advirtió que el cemento, “(…) como elemento suministrado por el contrato No. 110 -19 no se empleó en aquello para lo cual fue contratado, no existiendo actas de salida de almacén, ni cumplimiento total del contrato en cuanto a sus fines de satisfacer la necesidad que usar los 552 bultos de cementos en la construcción del escenario deportivo para Puerto Herichá”.
Adicionalmente, el Ministerio Público lo encontró responsable de suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales para la asesoría y seguimiento para la construcción de la obra señalada, sin haber celebrado el contrato de obra a vigilar; y de celebrar un otrosí con el que cambió el lugar de la supervisión, por el Centro Poblado Las Mercedes, que no era competencia de la alcaldía de Solano, ni en su ejecución ni en su supervisión porque se realizó con recursos del Acuerdo de Paz.
De otra parte, la Procuraduría sancionó a la entonces almacenista de Solano, y también supervisora del contrato de suministro de cemento, Yolima Villegas, por certificar el cumplimiento parcial del objeto del contrato sin realizar ningún control ni verificación posterior sobre el destino final de esta materia prima.
A juicio del órgano de control esta omisión “puede haber comprometido el principio de responsabilidad que rige la contratación pública, ya que no se garantizó que el material suministrado se destinara efectivamente al cumplimiento del objeto específico del contrato”.
Las conductas atribuidas a Quintero Rentería y Villegas Sandoval fueron calificadas como faltas gravísimas con culpa gravísima.
La Procuraduría Regional de Juzgamiento de Caquetá advirtió que contra esta decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.

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