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Declaran responsables patrimonialmente a concejales, de condena impuesta al municipio de Acacias

El Tribunal Administrativo del Meta, declaró patrimonialmente responsables a FABIO REYES RODRÍGUEZ, LUCY FERNANDA TAMAYO FIERRO, WILLIAM IVÁN HERNÁNDEZ PARADA, HEMEL ESLAVA MOSQUERA, ROGELIO ROJAS PÉREZ, CARLOS HUMBERTO BELTRÁN, JOSÉ ESNEYDER RIVEROS y RAMIRO FLOREZ BRIÑEZ, de la condena impuesta al MUNICIPIO DE ACACÍAS en la sentencia del 19 de octubre de 2011, proferida por ese mismo tribunal.

Los Condenan a reintegrar la suma de dinero que hubiere tenido que pagar el MUNICIPIO DE ACACÍAS al señor OMAR FERNANDO CASRTRO BORJA, por concepto de sueldos, aumentos, emolumentos, cesantías y demás prestaciones dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo desvinculado del ente territorial, esto es, diciembre de 2002 a 16 de diciembre de 2011 (R.602/2011), excluyendo lo cancelado por concepto de intereses moratorios.

Ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en ejercicio del medio de control de Repetición consagrado en el artículo 90 de la C.P., el artículo 142 del CPACA y la Ley 678 de 2001, concurrió el MUNICIPIO DE ACACÍAS en contra de OLEGARIO MANCERA CÉSPEDES (alcalde), FABIO REYES RODRÍGUEZ, LUCY FERNANDA TAMAYO FIERRO, WILLIAM IVÁN HERNÁNDEZ PARADA, HEMEL ESLAVA MOSQUERA, ROGELIO ROJAS PÉREZ, CARLOS HUMBERTO BELTRÁN, JOSÉ ESNEYDER RIVEROS y RAMIRO FLOREZ BRIÑEZ (concejales), para la época de expedición del Acuerdo 052 del 21 de octubre de 2002, los Decretos 254, 255 y 256 de 2002 y la Resolución 189 del 22 de noviembre de 2002, por medio de los cuales se otorgó facultades al alcalde para ejecutar la reestructuración administrativa de la administración central y sus entes descentralizados, se adopta su estructura, se establece la planta de personal, se adopta el manual de funciones y la supresión del cargo del señor OMAR FERNANDO CASTRO BORJA.

La pretensiones de la demanda, consistieron en que, reembolsaran al MUNICIPIO DE ACACÍAS de forma indexada, todos los valores que el ente territorial tuvo que pagar con ocasión de la condena judicial que le fue impuesta en el proceso promovido por el señor CASTRO BORJA, esto es, $124.099.157,39.

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio, el 3 de mayo de 2021 dictó sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda, ineterpuesta por Castro Borja mediante Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,  decisión que fue revocada por el Tribunal Administrativo del Meta, sustentando que, «las irregularidades consisten en haber llevado a cabo una sesión de discusión en primer debate de un proyecto de acuerdo en un día no autorizado por la Ley y sin la convocatoria del alcalde a sesión extraordinaria».

Dice el Tribunal Administrativo que: «podría concluirse que ni siquiera hubo primer debate, sino una reunión informal, razón que conllevó a la segunda irregularidad en la que incurrieron los concejales que dieron el voto positivo, consistente en llevar a segundo debate el proyecto de acuerdo aun cuando el acta de primer debate no estaba suscrita por el presidente de la comisión de plan, lo cual era de su conocimiento al momento de la votación según el registro del Acta 088 de 2002, pues el Presidente indagó sobre esa falencia».

Stereonoticias, conoció que, para la época 43 funcionarios fueron desvinculados e interpusieron acciones de Nulidad Restablecimiento del Derecho, que fueron falladas a favor de los accionantes y desde el 2006 al  2013, fueron reintegrados a sus cargos, lo que en materia presupuestal le costó al ente territorial más de $ 7.060 millones de pesos, según consta en oficio suscrito por Jaidy Elaika Nieto secretaria Administrativa y Financiera de la Alcaldía de Acacias, fechado 23 de junio de 2015.

 

 

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