Corte protege derecho a la salud de adultos mayores que requieren el servicio de enfermería domiciliaria
Los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.
La Corte Constitucional protegió los derechos de tres personas de la tercera edad de 88, 90 y 83 años, que presentaron tutelas contra su EPS porque les negó el servicio de enfermería domiciliaria, entre otras prestaciones de salud, pese a que padecen enfermedades degenerativas y graves limitaciones de movilidad.
Las EPS aseguraron que el servicio no se podía autorizar porque no había sido ordenado por los médicos tratantes, aunque en la tutela se hizo énfasis en la necesidad de este para garantizarles una mejor calidad de vida a las accionantes.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González (ponente), recordó que los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.
“En los tres casos se verificó que las agenciadas eran personas de la tercera edad diagnosticadas con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles, con alto impacto en la calidad de vida”, explicó la Sala.
Sin embargo, la Sala verificó que de las pruebas aportadas no es posible establecer con certeza la oportunidad, modalidad o periodicidad del servicio que se necesita, por lo que determinó amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico.
El fallo ordenó a las EPS que remitan a las pacientes al médico tratante para que realice la valoración médica respectiva y determine los servicios y tecnologías en salud que requieren, además de pronunciarse sobre la necesidad del servicio de enfermería.
También ordenó a la Defensoría del Pueblo que acompañe y asesore a las accionantes para que puedan acceder a los servicios de salud que requieran de forma continua, integral y oportuna, con el objetivo de promover un mecanismo institucional de defensa permanente de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, articulado con la actividad del juez de tutela.
Fuente y Foto: Corte Constitucional – Sentencia T-005-de-2023 –
M.P. Juan Carlos Cortés González