
Corte protege a comunidad indígena a la que las autoridades le impidieron aprovechar los recursos naturales en su territorio de influencia
Lorenzo, en calidad de gobernador de la comunidad indígena Métiwa Guacamayas, ubicada en Cumaribo, Vichada, presentó una acción de tutela con el objeto de obtener la protección de los derechos a la libertad, a la educación, a la consulta previa, al mínimo vital, al territorio y a la seguridad alimentaria de la comunidad que representa.
El accionante alegó que, durante las últimas décadas, personas extrañas han invadido de manera irregular los predios que ancestralmente ha ocupado la comunidad y que sus miembros han sido perseguidos por las vías judicial y administrativa acusándolos de concierto para delinquir, daño en los recursos naturales, ecocidio y deforestación, por la tala de bosques, cuando en realidad han estado aprovechando los recursos naturales de su territorio ancestral con el fin de procurar su subsistencia. En el marco del proceso sancionatorio ambiental en contra de miembros de su comunidad se les ordenó no trabajar la tierra que consideran su propio escenario ancestral.
En este contexto, el accionante presentó la solicitud de tutela en contra de la Corporación Autónoma Regional (Corporinoquía), la Alcaldía de Cumaribo, la Empresa de Telecomunicaciones Golden Operaciones, los Ministerios de Telecomunicaciones y del Interior, y la Unidad Nacional del Protección, entre otras entidades.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales a la seguridad alimentaria, a la autonomía indígena y al territorio. La Corte resaltó que la ausencia de un enfoque étnico en los procesos sancionatorios ambientales vulnera el derecho a la autonomía de la comunidad indígena y que la falta de un Plan de Salvaguarda Étnico redunda en la vulneración de los derechos al mínimo vital, el territorio y la seguridad alimentaria.
La Sala llegó a esta conclusión tras constatar que durante 26 años la comunidad indígena no ha recibido respuesta de fondo frente a la solicitud de constitución de su resguardo; 7 años frente a la solicitud de protección del territorio ancestral; y 5 años frente a la solicitud de revocatoria directa de la resolución de adjudicación de baldíos a terceros, que a su juicio, incluyen terrenos que hacen parte de su territorio ancestral. Para esta corporación, la falta de definición de los territorios y la ausencia de medidas de protección les impidió ejercer sus actividades tradicionales, su organización política propia y proveerse su sostenibilidad alimentaria. Además, una profunda tensión, entre los miembros de la comunidad y otras personas, por la propiedad de la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales allí contenidos.
Respecto del proceso administrativo sancionatorio, la Sala encontró que Corporinoquía omitió injustificadamente considerar los usos y costumbres de las comunidades en el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios. Con ello se invisibilizaron las comunidades y se desconoció su autonomía y participación en los proyectos de desarrollo sostenible y aprovechamiento de los recursos. En consecuencia, la Sala le ordenó a Corporinoquia elaborar, en coordinación con la comunidad, los protocolos, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables del territorio de influencia de esa comunidad. Además, le advirtió que, en los procesos administrativos sancionatorios en los que se vincule a miembros de esa comunidad por hechos ocurridos en su territorio, tenga en cuenta los usos y costumbres de ese pueblo.
Asimismo, la Sala reprochó que la falta del plan de salvaguarda ha reforzado la precariedad de las condiciones de vida de la comunidad indígena debido a que no ha obtenido el reconocimiento de resguardo, por lo que no ha contado con la posibilidad de ser titular y beneficiaria de los recursos asignados a la salud y educación, ni con herramientas para la protección de los territorios en procesos de titulación. Por lo anterior, insistió en que la comunidad accionante se encuentra en riesgo inminente de exterminio en razón al desplazamiento forzado y la muerte violenta de sus integrantes con ocasión al conflicto armado, por lo que reiteró la orden proferida al Ministerio del Interior en el resolutivo tercero del Auto 004 de 2009, para que en el término máximo de 9 meses formule e inicie la implementación de planes de salvaguarda para el pueblo Sikuani, considerando las particularidades de la comunidad Métiwa Guacamayas.
Finalmente, la Sala ordenó a la Agencia Nacional de Tierras resolver de fondo en un plazo razonable, no superior a nueve (9) meses, las solicitudes de constitución del resguardo, de protección del territorio ancestral y de revocatoria de adjudicación de baldíos de los predios “La Libertad” y “La Envidia”.
M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo