Judicial

Corte mantiene decisión que absolvió al diario El Espectador tras publicación sobre procedimientos de medicina estética

Luego de fijar pautas al examen judicial del daño, culpa y relación de causalidad en que eventualmente pueden incurrir los medios de comunicación, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de absolver al diario El Espectador, en proceso de responsabilidad civil extracontractual por una publicación sobre procedimientos de medicina estética.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ratificó el rechazo de la demanda de perjuicios patrimoniales instaurada por un médico y una sociedad responsables de varios centros de medicina estética dedicados principalmente a depilación láser, algunas de cuyas prácticas fueron cuestionadas en una información del periódico que posteriormente fue rectificada en acatamiento de un fallo de tutela.

La Sala confirmó la sentencia de segunda instancia y dejó claro que el diario no incurrió en responsabilidad civil extracontractual, porque no se probó que su publicación ocasionará los perjuicios por $2.391’887.224.00 que reclamaban los demandantes.

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia por primera vez dio pautas para examinar los elementos de la responsabilidad civil extracontractual de los medios de comunicación (daño, culpa y relación de causalidad), distinguiendo las diversas modalidades de la libertad de expresión, sus características, el ámbito de protección del emisor en cada tipología, la naturaleza del derecho a la rectificación como medio reparador de los daños morales.

La Sala de Casación Civil y Agraria destacó cómo la libertad de expresión es un pilar esencial de toda democracia, “en tanto funge como vehículo de doble vía para que cualquier integrante del conglomerado, de un lado, aprehenda saberes de su interés, que a su vez le sirvan para adoptar decisiones relevantes, ya en su entorno personal ora en el general si a esto hubiere lugar; y de otro lado, exponga el conocimiento que ostenta sobre una determinada materia, ciencia, etc., entre otros fines”.

Recordó que con ese propósito la Constitución Política de 1991 consagró en el artículo 20, como Derecho Fundamental, que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”, los cuales “…son libres y tienen responsabilidad social.” Asimismo reguló que «[s]e garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad». Y, por último, que «[n]o habrá censura.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre el imperativo de diferenciar los eventos en que la información aparentemente lesiva está relacionada con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicasIgualmente, que las actuaciones de las personas públicas o de actuación pública son susceptibles de divulgación en lo relacionado con estas labores y siempre que lo justifique el interés general.

Sentencia:SC077-2023

Crédito Llanogas

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