Judicial

Corte hace llamado a Protección S.A. para que no haga un conteo mecánico de las semanas que necesita una persona para solicitar la pensión de invalidez

La Corte Constitucional advirtió al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que, al analizar solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas, se abstenga de hacer un conteo mecánico para calcular el requisito del número de semanas, cuando la fecha de estructuración de la invalidez se haya fijado de forma retroactiva y es anterior a la fecha de afiliación.

En estos casos, la entidad deberá hacer un análisis integral de la historia médica y ocupacional del afiliado para determinar el momento real y material en el que la persona efectivamente perdió su capacidad laboral.

El pronunciamiento de la Corte fue hecho al estudiar el caso de una ciudadana, diagnosticada con esclerodermia y otras patologías degenerativas, quien presentó tutela contra Protección S.A. porque le negó la pensión de invalidez que reclamó.

Desde que tenía 15 años la accionante padece algunas de las enfermedades que actualmente presenta, por lo que, en 1993, cuando tenía 28 años, se le reconoció la sustitución pensional de su padre en calidad de hija inválida, prestación que recibe hasta la fecha.

En el año 2011 la ciudadana logró vincularse laboralmente como profesional en psicología y se afilió al sistema de seguridad social en pensiones, pero en 2020 se vio obligada a dejar de trabajar definitivamente debido al deterioro de su salud, por lo que solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez tras una calificación del 75.37% de pérdida de su capacidad laboral (PCL) con fecha de estructuración del 27 de septiembre de 1993. Dicha fecha se fijó con base en el momento en que el ISS le reconoció la sustitución pensional como hija inválida.

El fondo de pensiones Protección S.A. negó la prestación argumentando que, para la fecha de estructuración de la PCL, la accionante no se encontraba afiliada a dicho fondo, y que, por ello, no cumplía con el requisito de semanas cotizadas exigido por la ley.

La Sala Novena de Revisión, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo (ponente) y Diana Fajardo Rivera y por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que Protección no tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte relacionada con el análisis que se debe hacer frente a la fecha de estructuración cuando se trata de personas con enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas.

Según la Sala, si bien a la accionante le fue reconocida una sustitución pensional como hija inválida en 1993, es claro que logró vincularse al mercado laboral durante cerca de 10 años y tan solo dejó de trabajar cuando la enfermedad degenerativa que sufre se profundizó y agravó.

“En esa medida, negar el reconocimiento de la prestación porque la fecha de estructuración es anterior a la afiliación, a pesar de que el fondo recibió aportes por cerca de 10 años, constituye un enriquecimiento sin justa causa y es una decisión discriminatoria, pues niega la posibilidad de que las personas con algún tipo de discapacidad o enfermedad puedan vincularse al mercado laboral en virtud de su capacidad laboral residual”, explicó la sentencia.

La Corte indicó que el fondo debió hacer un análisis integral de la historia clínica y ocupacional de la accionante para determinar la fecha de estructuración de la incapacidad a partir del momento en que perdió de manera definitiva y real su capacidad laboral, es decir, la fecha de elaboración del dictamen de PCL (20 de marzo de 2020) para el caso concreto.

El falló otorgó 15 días a Protección S.A. para que reconozca la pensión de invalidez a la accionante, la incluya en su respectiva nómina y realice el pago de las mesadas pensionales causadas a partir del 20 de marzo de 2020.

Sentencia T- 019 de 2023

M.P. Natalia Ángel Cabo

 

 

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