Amparan derechos fundamentales de un niño de prescolar con discapacidad auditiva a quien se le había impedido participar en el acto clausura de fin de año
La Corte Constitucional resolvió recientemente la tutela presentada por la madre de un niño con discapacidad auditiva, quien alegaba la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo a la educación e igualdad, porque cuando este cursaba en el aula multigrado transición no fue incluido en la clausura del año escolar y no se le realizó el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
La ciudadana también obró como agente oficiosa de los demás compañeros/as de su hijo del aula multigrado, al considerar que estaban siendo objeto de un trato discriminatorio al no contar con una serie de espacios extracurriculares como sí los tenían los niños que asistían a las aulas regulares.
Se debe precisar que en el aula multigrado se imparte formación a niños en situación de discapacidad auditiva, desde el grado transición hasta cuarto de primaria, bajo la dirección de un/a docente oyente y tres modelos lingüísticos nativos de lengua de señas colombiana.
Ahora bien, y en relación con las pretensiones frente al niño, la Corte advirtió una carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con el PIAR, en tanto que la institución accionada lo realizó y lo ha estado ajustando.
Sin embargo, y respecto de la clausura del año escolar, consideró que la participación de los niños y niñas en situación de discapacidad auditiva y de los estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garantía del derecho a la educación, desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad, así como para la consolidación de la educación inclusiva.
Al verificar lo ocurrido en el caso concreto, para la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, no existía una justificación razonable para excluir al estudiante de la participación de ese acto de clausura organizado para los estudiantes de transición, solo por el hecho que él estuviese en el aula multigrado.
En consecuencia, ordenó a la institución educativa demandada que, en consenso con el estudiante y la progenitora, promueva la realización de un evento de similares características a la clausura o cualquier otra iniciativa que consideren que logre la inclusión y restablecimiento de los derechos del niño.
En este acuerdo podrán determinarse las condiciones para realizar el acto simbólico que elijan y determinar si también deberá realizarse con los estudiantes que para ese momento estén cursando transición y/o con quienes el niño compartió el curso en el año 2021, siempre que los otros padres brinden su consentimiento. En todo caso, la actividad deberá programarse antes de la terminación del año lectivo 2023.
Respecto de la agencia oficiosa a favor de los niños/as del aula multigrado, la Corte consideró que la tutela era procedente. Indicó que las aulas multigrado para la formación bilingüe bicultural de la población sorda no contrarían la educación inclusiva ni ponen en riesgo los derechos de los niños que la reciben, por el contrario, les brinda herramientas de comunicación para su efectiva integración a la sociedad.
No obstante, advirtió que si bien el modelo educativo impartido en el aula multigrado para estudiantes en situación de discapacidad auditiva se ajusta a los estándares constitucionales y legales relativos a la educación de estos sujetos de especial protección, lo cierto es que no se les han garantizado espacios suficientes para lograr una adecuada integración con el resto de la comunidad educativa.
Por esta razón, y finalmente, ordenó a la escuela accionada que, en lo sucesivo, realice los ajustes necesarios para que los niños/as del aula multigrado tengan participación efectiva en todas las actividades culturales, sociales y deportivas que se programen en la institución, para los grados a los que ellos pertenecen, incluidas las clausuras de fin de año que se organicen para los niños de transición, con el acompañamiento de sus modelos lingüísticos, cuando lo estimen necesario y pertinente.
Sentencia T-085 de 2023