Judicial

Amparan derechos de un ciudadano en estado de debilidad manifiesta a quien la Procuraduría, le negó el acceso al teletrabajo

La Sala Cuarta de Revisión  de la Corte Constitucional, amparó los derechos a la vida, a la dignidad humana, al trabajo digno y a la protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta de un ciudadano a quien la Procuraduría General de la Nación le negó el acceso al teletrabajo.

En una primera tutela, el accionante solicitó el reintegro a la Procuraduría toda vez que la accionada, a través de un decreto, declaró la vacancia definitiva de su cargo por abandono al estar residiendo en la ciudad de Bucaramanga por cuenta de su estado de salud.

Al accionante, quien fue diagnosticado con lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoidea, fibromialgia y trombosis profunda, un tribunal le amparó los derechos y le ordenó a la Procuraduría reintegrarlo en un cargo similar al que se desempeñaba.

No obstante, por su estado de salud, el ciudadano solicitó ingresar al Programa de Teletrabajo de la Procuraduría, pero la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo emitió un concepto no favorable.

En una segunda tutela (la cual fue objeto de revisión por la Corte), el accionante señaló que las funciones asignadas a su cargo las podía realizar de manera remota o desde su casa. En primera y segunda instancia, las autoridades judiciales declararon improcedente el amparo porque consideraron que el accionante podía recurrir a otro mecanismo de defensa.

La Sala Cuarta de Revisión revocó las decisiones y concluyó que el accionante es una persona en estado de debilidad manifiesta y las labores asignadas son realizables desde su lugar de residencia en atención a lo recomendado tanto por la ARL como por sus médicos tratantes.

Para la Corte, aunque la negativa de la Procuraduría de permitir que el accionante sea beneficiario del teletrabajo se fundó en una normativa interna, carecía de justificación constitucional, puesto que se trata de una disposición genérica que no prevé ningún tipo de excepción, como por ejemplo, la situación de personas que, como el accionante, se encuentran en un estado de debilidad manifiesta y cuya salud y vida están en riesgo.

La Corte recordó la Sentencia T-254 de 2016 en la que se destaca que el teletrabajo facilita la inclusión laboral de las personas en situación de debilidad manifiesta. Además, llamó la atención sobre la insistencia de la Procuraduría al argumentar que el accionante no era un sujeto de especial protección. Por otro lado, la Sala destacó el artículo 3 de la Ley 1221 de 2008, que desarrolla una política pública que advierte, entre otras cosas, la incorporación al teletrabajo de la población vulnerable.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación que emita el acto administrativo que disponga que el accionante, al ser un sujeto de especial protección, será beneficiario del programa de teletrabajo desde su lugar de habitación, ubicado en el Departamento de Santander.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó el voto.

Sentencia T-099 de 2024   M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar  

Crédito Llanogas

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