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Amparan derecho a la educación de un niño, de nueve años, que debía viajar largas distancias y superar barreras geográficas para acceder a su colegio

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a la educación de Samuel, un menor de 9 años, quien tardaba tres horas en llegar a la Institución Educativa Los Girasoles, ubicada en la vereda La Pradera, donde adelantaba sus estudios. El alto tribunal le ordenó a la Secretaria de Educación que adopte medidas para que no existan barreras geográficas que dificulten la asistencia diaria a la institución.

Según la acción de tutela que presentó un servidor de la Defensoría del Pueblo, en favor de Samuel, es que, en más de una ocasión, el menor no podía asistir a clases, porque debía cruzar por dos quebradas que, en épocas de invierno, aumentaban su caudal y suponía un riesgo para su vida. Previo a presentar la tutela, agotaron todos los mecanismos para garantizar su acceso a la educación.

Ante la inacción de las autoridades locales, la Defensoría del Pueblo presentó una tutela en la que señaló que la decisión de la Secretaría desconocía a todas luces los pronunciamientos de la Corte respecto de la accesibilidad a la educación por factor de geografía y, que el caso de Samuel, no era ajeno a ello. En primera instancia, un juzgado negó la pretensión por superar el requisito de la inmediatez para presentar el recurso.

Según las consideraciones de la Sala, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, sí hubo vulneración al derecho en el componente de accesibilidad a la educación del menor. Si bien se constató que la Secretaría de Educación le otorgó un cupo estudiantil, no se tuvo en cuenta la dificultad que tiene para asistir diariamente a las clases.

La Sala, en el fallo de tutela, recordó que “la educación no puede permanecer en un ámbito abstracto, sino que es esencial asegurar condiciones para que los estudiantes puedan acceder a ella”. El alto tribunal también ha dicho que el Estado está en la obligación de fomentar medidas para eliminar las barreras de todo tipo que obstaculicen el ingreso y permanencia al sistema educativo.

“La dimensión geográfica de la accesibilidad cobra especial importancia en el acceso a la educación en áreas rurales, debido a la mayor dispersión de las personas y la consecuente mayor distancia entre estudiantes y planteles educativos. La Corte ha afirmado que los niños que viven en estas zonas no deben estar en desventaja en comparación con aquellos que residen en áreas urbanas, ya que esto vulneraría su derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que deben establecerse mecanismos para facilitar el acceso en condiciones seguras a las instituciones educativas”, explicó el fallo.

La Sala precisó que el Estado no puede ser indiferente respecto de las necesidades de transporte en materia de educación que tienen algunos menores en el país. Consideró que es pertinente encontrar mecanismos y gestionar recursos para que los niños/as cuenten con el servicio que les permita trasladarse de manera segura hasta las instituciones educativas.

“Esta corporación ha precisado que las complejidades presupuestales, si bien son un factor de necesaria atención para la materialización del acceso a la educación, de ninguna manera pueden ser una excusa para que los municipios o departamentos evadan su obligación de asegurar el cubrimiento del servicio educativo -entiéndase incluido transporte escolar en los casos que se requiere-, especialmente, cuando se trata de menores de edad ubicados en zonas rurales y apartadas”, concluye el fallo.

En ese orden de ideas, la Sala consideró que, en efecto, la Secretaría de Educación vulneró la educación de Samuel por lo que ordenó que adopte medidas para garantizar el acceso a la educación, teniendo en cuenta las barreras geográficas que enfrenta y que dificultan su asistencia diaria a las clases. El alto tribunal dijo que debían tomar medidas respecto de: asignar un transporte escolar gratuito o implementar un programa basado en alternativas tecnológicas para que el niño supere las barreras de acceso a la educación.

Nota previa: En observancia de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional sobre la anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional, la Sala dispuso que la presente providencia fuera presentada en dos ejemplares. Una con el nombre real y la información completa de las personas involucradas en los casos objeto de examen, y otra con nombres ficticios. La razón para anonimizar obedece a la protección a la intimidad de los nombres de los menores de edad. Al tratarse de la versión de la providencia objeto de publicación, en esta no se revelan los nombres de los involucrados en el proceso constitucional.

Sentencia T-157 de 2023

 

 

 

 

 

Crédito Llanogas

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